Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

91
Procedimiento ordinario 259 de 2006

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 259 de 2006 a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, contra “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, y don Enrique Rossell Barranco, sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero, reclamación de cantidad, intereses y costas, y ante el ignorado domicilio de los demandados que se indican se ha acordado librar el presente a fin de notificar a los mismos la sentencia de fecha 16 de julio de 2008 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.o Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, debo declarar y declaro resuelto desde el día 19 de julio de 2004 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, el día 19 de octubre de 2001, y, en consecuencia, se declara extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato, el vehículo “Mercedes Benz” CLK 230 K Elegance, número de bastidor WDB2083481F180389, matrícula 7100BFD, debiendo ser puesto inmediatamente a disposición de la actora.

2.o Igualmente debo condenar y condeno a los demandados “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, y don Enrique Rossell Barranco a que una vez firme la presente resolución paguen a la actora con carácter solidario la cantidad de 19.067,47 euros.

3.o Dicha cantidad devengará los intereses pactados correspondientes.

4.o Se imponen las costas a los demandados.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, cuyo domicilio se ignora, “Eye T. Resources, Sociedad Limitada”, y don Enrique Rossell Barranco, a los que se les hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de julio de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/10.092/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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