Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento ordinario 1.394 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.394 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 93 de 2010

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.394 de 2008, instados por don Alfonso Rubio Valverde, representado por el procurador de los tribunales don Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido por el letrado don Carlos Ignacio Gil López, contra la mercantil “Encasa Soluciones Financieras Inmobiliarias, Sociedad Limitada” (ENCASA), en rebeldía. Esta sentencia ha sido dictada según el borrador elaborado por doña Rocío Villarrubia Sánchez, jueza en prácticas tuteladas en este Juzgado, quien dirigió el juicio en presencia del magistrado-juez titular, siendo dicho borrador asumido por el mismo, en funciones de tutor, con las modificaciones que ha estimado pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de 25 de octubre de 2000 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000, de Jueces Adjuntos.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de don Alfonso Rubio Valverde, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 20 de abril de 2006 celebrado entre el actor y “Encasa Soluciones Financieras Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y condeno a esta última a que pague al demandante la cantidad de 21.828 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 1 de septiembre de 2008) hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena de todas las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 en “Banesto”, con el número 3253/0000/ 02/1394/08, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso, adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Encasa Soluciones Financieras Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.062/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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