Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2490/2010, de 16 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Cabello Ballesteros contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2490/2010, de 16 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Cabello Ballesteros contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Cabello Ballesteros contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-4295/98, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Joaquín Cabello Ballesteros solicitó ampliación de la vigencia de la subsidiación del tipo de interés del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda sita en la avenida del Parque, número 1 bis, tercero, A, de Getafe. Instruido el oportuno expediente se consideró que el interesado no cumplía lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de 17 de agosto de 2007, denegando el derecho a la prórroga solicitada.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Joaquín Cabello Ballesteros interpone recurso de alzada en el que se solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que pone de manifiesto lo siguiente:

El artículo 6.3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, establece que para acceder a la ampliación del período de subsidiación el beneficiario de esta ayuda debe acreditar que la media de los ingresos familiares en los dos años anteriores al de la revisión no excedan en más o en menos de un 20 por 100 en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación aunque implique un cambio en el tramo de ingresos familiares en el que se inscribían los del beneficiario.

En el presente caso, los ingresos familiares del recurrente en el momento de la concesión inicial del derecho a la subsidiación, de fecha 30 de mayo de 2001, ascendieron a 6.461,46 euros. El cálculo de la media de los ingresos familiares de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prórroga, correspondientes a los años 2004 y 2005, asciende a 23.383,62 euros, por lo que es evidente que dicha media excede del 20 por 100 de los ingresos acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación, incumpliéndose lo establecido en el citado artículo 6.3 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, por lo que procede confirmar la Resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Cabello Ballesteros contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 17 de agosto de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-4295/98.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/39.430/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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