Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Ordenanza reguladora gestión residuos construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada en fecha 13 de julio de 2010, aprobó provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de construcción y demolición, objeto de exposición pública mediante anuncio insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de fecha 5 de agosto de 2010, elevándose a definitiva al no haberse presentado alegaciones en dicho trámite.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el texto articulado de la ordenanza que se acompaña es objeto de íntegra publicación, haciendo constar que el presente acuerdo, firme en vía administrativa, es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa en plazo de dos meses desde su publicación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN APROBADA EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2010

La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas específicas para su producción y gestión.

Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción el Estado dictó normativa básica y específica sobre esta materia, mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo de la legislación básica del Estado, ha dictado normas adicionales de protección a través de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, estableciéndose en la disposición adicional segunda. Las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma.

En virtud del mandato contenido en el texto reglamentario citado, se dicta la presente ordenanza municipal.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fundamento.—De conformidad con la normativa estatal y autonómica, los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h) y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por la presente ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación específica.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden 2726/2009.

Se considerarán incluidos a todos los efectos incluidos en la definición de obra menor de construcción o reparación domiciliaria de la Orden citada (literalmente: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisen de proyecto técnico) las actuaciones incluidas en el procedimiento de actos comunicados de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas (el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, suplemento, de fecha 30 de septiembre de 2008).

Art. 3. Almacenamiento de residuos de construcción y demolición.—1. El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.

b) En contenedores metálicos específicos, ubicados en la vía pública, previa autorización municipal y pago de la tasa de ocupación de vía pública determinada por las ordenanzas fiscales.

c) Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.

2. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus esquinas más expuestas.

En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información:

— Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).

— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.

3. En todo caso, queda prohibido con carácter general el depósito de residuos en la vía pública.

Art. 4. Constitución y régimen jurídico de fianzas y garantías de la correcta gestión de los residuos.—1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento, fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia urbanística o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas las obras generadoras de estos residuos, en la forma y cuantía establecida en los artículos 5.o y 6.o de la presente ordenanza.

2. El Ayuntamiento no otorgará licencia o autorización de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.

3. El Ayuntamiento no otorgará licencia de primera ocupación o actividad de instalaciones sin acreditación de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición originados por las obras para las que se solicitan las licencias de uso u ocupación.

4. Las fianzas reguladas en este artículo se podrán constituir en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En todo caso, las garantías deberán constituirse por tiempo indefinido, ser ejecutables a primer requerimiento de la Administración y contener la expresa renuncia de la entidad que garantice la fianza a los beneficios de excusión y división.

5. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental:

— El certificado que figura en el anejo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición; de lo contrario:

a) Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II de la Orden citada.

b) Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

— Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente, en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:

l La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente.

l Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los anejos II y II.1 de la Orden citada.

l La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

l En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.

6. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

7. Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos, como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo expediente en que se acredite el trámite de audiencia al interesado.

Art. 5. Fianzas en obras precisadas de proyecto técnico.—En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.

En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio.

No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren que, la establecida en el estudio aportado, no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

Art. 6. Fianzas en obras no precisadas de proyecto técnico.—En las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, no precisadas de proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a procedimiento comunicado a que se refiere el artículo 7.o de la presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.

En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno.

A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo).

Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión.

Art. 7. Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria y, en general, incluidas en el procedimiento de actuaciones comunicadas.—En este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 6 de la presente ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las medidas recogidas en esta ordenanza, que no estén contempladas en el Real Decreto 105/2008 o en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, no se aplicarán a los residuos de construcción y demolición generados en obras que, a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, estén en ejecución, dispongan ya de licencia municipal o la tengan solicitada, si fuera preciso, siempre que las obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no expresamente regulado en la presente ordenanza se estará a las determinaciones Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor: la presente ordenanza entrará en vigor desde que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN

Diligencia.—La pongo yo, el secretario, para hacer constar que la presente ordenanza, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de fecha 13 de julio de 2010, objeto de exposición pública mediante anuncio insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de fecha 5 de agosto de 2010, se considera definitiva al no haberse presentado alegaciones en dicho trámite. Es copia digital auténtica del original suscrito por mí, el secretario general, Santiago Perdices Rivero.

Moralzarzal, 2010.

(03/38.410/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-72