Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 104 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 104 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleksandr Zinchenko y don Ion Tiplea, contra la empresa “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 30 de agosto de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Ábside, Construcción y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Cador Espacios, Sociedad Anónima”, “Paper Europa Impresores, Sociedad Limitada”, “Alquibalat, Sociedad Limitada”, “Mexi Foods, Sociedad Limitada”, “Plásticos Bogoán, Sociedad Limitada”, “Desma Pert, Sociedad Limitada”, “Figsan-Grup 2005, Sociedad Limitada”, “AR Punto 0, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Arquitectura, Reformas y Construcciones”, “Ibérica de Productos CAD, Sociedad Limitada”, “Provalgar, Sociedad Limitada”, “Track Design, Sociedad Limitada”, y “Codelya Elte, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresa al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladors Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.021/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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