Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Ejecución 43 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Zaini, contra la empresa “Odaba Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo

Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 501,24 euros, a cuyo pago resulta condenada “Odaba Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de la parte ejecutante, don Omar Zaini, la cantidad de 58,32 euros en concepto de intereses y del letrado don Fernando Tobías Vasco la cantidad de 262,68 euros en concepto de parte de honorarios, expidiéndose los correspondientes mandamientos de devolución, que serán expedidos una vez sea firme la presente resolución, o mediante transferencia de las citadas cantidades a las cuentas corrientes de las que sean titulares, facilitándolo mediante escrito remitido por fax número 914 935 315, en el plazo de veinticuatro horas, adjuntando copia del documento nacional de identidad y del documento que acredite dicha titularidad. Se hace saber que los mandamientos de devolución caducan en el plazo de tres meses.

Faltando por satisfacer por la parte ejecutada 180,24 euros en concepto de restos de honorarios, y no conociéndose otros bienes de la ejecutada susceptibles de embargo, una vez verificado lo anterior, y si el letrado reseñado no efectuara manifestación alguna en el plazo de tres días, se archivarán las presentes actuaciones, sin perjuicio de poder solicitar trámites posteriores al archivo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Odaba Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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