Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.029 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.029 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Guerrero García, contra la empresa “Services Paredes and Sports, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto de fecha 1 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se acuerda tener por subsanada la demanda y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada por don Luis Alberto Guerrero García, frente a “Services Paredes and Sports, Sociedad Limitada”.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el próximo día 14 de febrero de 2012, a las diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, sala 2C, de esta ciudad.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vista la devolución de la anterior cata certificada de la demandada “Services Paredes and Sports, Sociedad Limitada”, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consultese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información y, en su caso, líbrese el correspondiente oficio.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la delegación del decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Services Paredes and Sports, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de citación y de la demanda.

Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las misma.

Notifíquese este resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: En cuanto a la documental solicitada sí ha lugar y requiérase a la demandada para que lo aporte al acto del juicio conforme se solicita.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Services Paredes and Sports, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.684/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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