Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101027-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza fiscal por tasa ocupación terrenos uso público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de fecha 17 de junio de 2010, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y BARRAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

I. Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

III. Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2, debiendo depositarse previamente el importe correspondiente en la Tesorería Municipal (cualquiera de las cuentas generales que mantiene el Ayuntamiento en las sucursales bancarias del municipio).

IV. Sujetos pasivos

Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

V. Base imponible y liquidable

Art. 5. Se tomará como base imponible el número de elementos (mesas, sillas etcétera) colocados en la vía pública y el tiempo de ocupación de los mismos.

VI. Cuota tributaria

Art. 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

1. Aprovechamientos con mesas y sillas: se tomará como referencia el número de veladores y el período de tiempo que estos permanezcan colocados, entendiendo por velador el conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupando un espacio no superior a seis metros cuadrados.

A) Plaza Consistorial y plaza de la Libertad:

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B) Resto de calles:

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2. Aprovechamientos durante las fiestas patronales de veladores y barras:

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Art. 7. Las solicitudes se presentarán anualmente en el Registro de Entrada Municipal en los primeros quince días de enero o con treinta días de antelación a la puesta en marcha de la actividad (nuevas licencias).

La concesión de esta licencia queda supeditada al informe favorable del departamento técnico responsable, para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos los elementos a instalar y el número de meses de ocupación.

A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados reales ocupados por la terraza fuera superior al estimado de seis metros cuadrados por velador y marcado para cada una de las terrazas, se atenderá a lo que se determine en la ordenanza de Policía Urbana.

b) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando los mismos se autoricen por un número de meses que no complete el año.

c) Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o al menos estéticamente compatible.

d) El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.

e) No se concederá licencia para terrazas en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso a los aseos dentro del local titular de la licencia durante el período de vigencia de su concesión.

f) El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso de peatones o vehículos a espacios de uso común, viviendas y aparcamientos.

VII. Normas de gestión

Art. 8. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

Se prorrateará por el número de meses que se ocupe o por causas de fuerza mayor en las que el Ayuntamiento tenga que ocupar dicho espacio y no sea posible colocar la terraza en otro lugar.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 9.2.A) y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 9.2.A) y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. No se concederá ninguna licencia a aquella persona física o jurídica que mantenga alguna deuda con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

VIII. Obligación de pago

Art. 9. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

Se permitirá el fraccionamiento en la temporada anual, pudiéndose pagar el 50 por 100 en el momento de su solicitud y el otro 50 por 100 antes del 1 de julio.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

IX. Responsables

Art. 10. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

X. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. 1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

XI. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. No está permitido la colocación de mesas adicionales que no estén previamente autorizadas. Si esto se produjera, daría lugar a una nueva liquidación, cuya cuota resultante sería la del triple de la cuota que le correspondiera. Su impago o reiteración dará lugar a la suspensión de cualquier licencia para la ocupación de terreno que regula esta ordenanza.

Art. 13. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

XII. Disposición final

Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto continuado hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalix de la Sierra, a 23 de septiembre de 2010.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/38.661/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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