Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

252
Demanda 930 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Marius Nicolae Gaván, contra “Madmetal Montajes, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 930 de 2010, con fecha 24 de septiembre de 2010, se ha dictado la sentencia número 398 de 2010, cuyo fallo es del tenor que consta:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Marius Nicolae Gaván, frente a la empresa “Madmetal Montajes, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 4 de junio de 2010, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 3.351,60 euros en concepto de indemnización y, asimismo, a abonarle la suma de 42,56 euros diarios en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha en que causó alta en otra empresa (el día 13 de julio de 2010), a partir de la cual procederá el descuento total o parcial de los salarios percibidos por ese trabajo que, a falta de acuerdo entre las partes, se cuantificará en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802930/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802930/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madmetal Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.510/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-252