Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-46

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OTROS ANUNCIOS

46
Baja de oficio padrón municipal de habitantes

Notificación correspondiente a:

Punto primero. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

Ver en documento PDF

Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Punto segundo. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

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Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Punto tercero. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

Ver en documento PDF

Resultando que, se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Punto cuarto. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

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Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Punto quinto. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

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Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio, en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Punto sexto. Tramitación de baja de oficio a instancias del Instituto Nacional de Estadística (INE)

A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio de las personas a continuación relacionadas, solicitada por el Instituto Nacional de Estadística, a través del fichero mensual que se menciona, de las que se propone su baja en el domicilio que se ­refiere, previa comprobación por la Policía Municipal que asegura no viven en él.

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Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri­torial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en los puntos primero y segundo a las personas que en los mismos se indican.

Segundo.—Justificar la baja de oficio, en el hecho de la no inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no renovación de la tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años, respectivamente.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su resolución.

Lo manda y firma el alcalde-presidente.

Que no se han podido practicar a sus destinatarios, con el ruego de que se proceda a su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Meco, a 6 de octubre de 2010.—La alcaldesa-presidenta en funciones, Beatriz Palomo Rodríguez.

(02/10.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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