Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
28-10-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101028-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Divorcio contencioso 578 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 578 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2010.—La señora doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia de los de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 578 de 2009, a instancias de don Eduardo Arévalo Adán, con procurador señor Rego Rodríguez, contra doña Helmtraud Elsbeth Fritz.

Fallo

Procede estimar la demanda formulada por el procurador señor Rego Rodríguez, en nombre de don Eduardo Arévalo Adán, contra doña Helmtraud Elsbeth Fritz, y, en consecuencia, declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en fecha 5 de noviembre de 1981.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella, en su caso, podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, previo el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Firme que sea la presente sentencia, particípese al Registro Civil correspondiente.

Así lo ordena, manda y firma doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Helmtraud Elsbeh Fritz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 30 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.121/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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