Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

122
Divorcio contencioso 123 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 123 de 2009, a instancia de doña Adelaida Serrano Rodríguez, representada por la procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, contra don Abdelnabib Acheddad, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 275

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 123 de 2009, sobre divorcio, a instancias de doña Adelaida Serrano Rodríguez, con documento nacional de identidad número 50190130-J, representada por la procuradora doña Beatriz Ayllón Caro y asistida de la letrada doña María Virtudes de Gregorio Fernández de Palencia, contra don Abdelnabib Acheddad, el cual no comparece, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado y citado para este acto mediante edictos, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, en nombre y representación de doña Adelaida Serrano Rodríguez, contra don Abdelnabib Acheddad, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Procedimiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/38.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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