Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-136

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 959 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 959 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Jesús Molero Quero, contra las empresas “Inmagrag, Sociedad Limitada”, y “Quantix, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto y auto de fecha 5 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

La secretaria judicial.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Antecedentes de hechos:

Primero.—Don Alfredo Jesús Molero Quero presenta demanda contra “Inmagrag, Sociedad Limitada”, y “Quantix, Sociedad Anónima”, el día 8 de julio de 2010, en materia de despido.

Segundo.—Se ha requerido a don Alfredo Jesús Molero Quero para que subsane los defectos advertidos en la demanda en el plazo de quince días.

Tercero.—La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 21 de septiembre de 2010.

Fundamentos de derecho:

Único.—Subsanados en tiempo y forma por el demandante los defectos formales advertidos en su demanda, procede su admisión, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral señalo el día 18 de noviembre de 2010, a las once y quince horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este juzgado de lo social número 10 de Madrid, sita en la calle Hernani, número 59, segundo, 28020 de Madrid.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 18 de noviembre de 2010, a las once y quince horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba solicitada en la demanda: se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, 2508, indicando el número de cuenta corriente, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto a la documental solicitada relativa al contrato de trabajo, nóminas del último año de relación laboral y recibo de finiquito, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante; con respecto a los documentos de cotización, al modelo 347 del ejercicio 2009…, al modelo 036 de alta y baja de actividades… y al informe de vida laboral…, sí ha lugar y requiérase a la demandada para que lo aporte al acto de juicio conforme se solicita; en cuanto al listado del libro mayor en el que figure la relación de clientes y proveedores del año 2009 de las empresas “Inmagrag, Sociedad Limitada”, y “Quantix, Sociedad Anónima”, no ha lugar a lo solicitado toda vez que ha sido admitida la prueba del modelo 347 del ejercicio 2009…, y en cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas demandadas, no ha lugar a lo solicitado al no guardar relación con el objeto del pleito.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la demanda y resto de documentos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmagrag, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.987/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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