Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

119
Juicio verbal 1.719 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.719 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal, sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.719 de 2009 y seguidos a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Dulce María Nova Mina, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Dulce María Nova Mina, determino haber lugar a la misma, y en su virtud:

1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes para el abastecimiento de la vivienda sita en el piso primero D de la escalera exterior de la casa número 8 de la calle Fernández de los Ríos, de Madrid.

2. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

3. Le impongo a la misma la obligación de facilitar la entrada en el inmueble donde se presta el suministro de gas, permitiendo el desmontaje del contador y la clausura de la instalación receptora, con apercibimiento de librar, en su defecto, mandamiento de entrada en el mismo.

4. Condeno, asimismo, a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada de 921,37 euros, con más sus intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dulce María Nova Mina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.196/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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