Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

120
Procedimiento ordinario 164 de 2006

Don Miguel Ángel Arribas Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 164 de 2006, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Cardenal Cisneros, número 5, de Madrid, contra don Manuel Prudencio Hernández Concepción, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, se ha dictado resolución, que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 99 de 2008

Magistrada-juez de primera instancia, doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 29 de abril de 2008.

Parte demandante, comunidad de propietarios de la calle Cardenal Cisneros, número 5, de Madrid, con abogada doña Isabel Panadero Gil y procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos; parte demandada, don Manuel Prudencio Hernández Concepción, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio la restitución a su estado de elementos comunes.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de la calle Cardenal Cisneros, número 5, de Madrid, contra don Manuel Prudencio Hernández Concepción, debo declarar y declaro que el demandado viene obligado a restituir a su estado inicial los elementos comunes de la cubierta en todos sus elementos (tirantes eliminados) y bajo cubierta, cerrando los huecos cubiertos sin permiso para la utilización del bajo cubierta con habitáculo, reponiendo todo a su estado original, tanto en materiales como en estructura, retirando elementos que no se corresponden con el original, todo ello bajo dirección y control del técnico designado por la comunidad de propietarios, siendo sus honorarios de cargo del demandado; condenando al demandando a estar y pasar por la referida declaración y a ejecutar tales obras, y si no lo hiciere, serán ejecutadas por la comunidad actora a costa del demandado, viniendo el mismo obligado a permitir el acceso a su vivienda para la ejecución de tales obras, con expresa imposición de costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.—El secretario (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Manuel Prudencio Hernández Concepción la sentencia que antecede dado el ignorado paradero del mismo.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.801/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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