Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 501/2010, de 5 de octubre, de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal mixtos e informatizados de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación debe efectuarse mediante Orden del Consejero respectivo, requiriéndose previamente, con carácter preceptivo, el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de esta Comunidad.

La Dirección General de Ordenación e Inspección, al amparo de las atribuciones que le asigna el Decreto 22/2008, de 3 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es la competente en las atribuciones que aparecen descritas en su artículo 10, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En el desarrollo de dichas atribuciones se van a obtener diversos datos de carácter personal que van a ser archivados y tratados informáticamente y de forma manual estructurada, como consecuencia de las responsabilidades en la ordenación y en la inspección sanitaria y farmacéutica, en la autorización y acreditación, en la evaluación y control y en la higiene y seguridad alimentaria, ambiental y epidemiológica, competencias todas ellas de la Dirección General. Dichos tratamientos de datos contemplan los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

En el Anexo I de la presente Orden se describen los ficheros que se crean y en el Anexo II se recogen los ficheros que se suprimen.

La presente Orden ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Inspección y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio,

DISPONGO

Artículo 1

Creación y supresión de ficheros

Se crean los nuevos ficheros mixtos e informatizados de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Ordenación e Inspección que aparecen descritos en el Anexo I de la presente Orden y se suprimen los ficheros que aparecen referenciados en el Anexo II, todo ello en los términos y condiciones recogidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio.

Artículo 2

Adopción de medidas de seguridad

Con respecto a la información de los ficheros que se crean y suprimen, se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.

Artículo 3

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para hacer alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 4

Garantías de utilización de los ficheros

El Director General de Ordenación e Inspección, como titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo 1, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los tratamientos de los datos de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros, se utilicen y traten para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 5 de octubre de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

1. Fichero mixto SIVIRA de contactos del Servicio de Sanidad Ambiental

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Ordenación e Inspección.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Servicio de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Epidemiología.

3. Nombre y descripción del fichero:

a) Nombre: Fichero de personas e instituciones de contacto.

b) Descripción: Base de datos con los siguientes campos: Persona individual, representante de institución o institución declarando nombre, apellidos, cargo, dirección postal, teléfonos y dirección de correo electrónico.

4. Carácter del fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece: Sistemas de Vigilancia de Riesgos Ambientales gestionados por el Servicio de Sanidad Ambiental.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo: Nombre, apellidos, teléfono móvil y correo electrónico.

b) De cargo: Cargo en la institución, dirección postal y teléfono.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Posibilitar el envío de información en materia de sanidad ambiental.

8. Persona o institución sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Las propias personas destinatarias de la información o las personas de contacto de las instituciones.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Cada persona o institución remite su dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.

11. Medidas de seguridad: Nivel básico.

2. Fichero mixto reclamaciones contra la Inspección Sanitaria

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Ordenación e Inspección.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, cuando proceda: Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica.

3. Nombre y descripción del fichero: Fichero mixto de tramitación y gestión de reclamaciones presentadas contra las actuaciones llevadas a cabo en la Inspección Médica.

4. Carácter del fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece: Sistema de Reclamaciones.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: De carácter identificativo de los reclamantes o, en su caso, de sus representantes, de la patología que sufren, tratamientos y situación de capacidad laboral.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Posibilitar las funciones de la Dirección General de Ordenación e Inspección descritas en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad para el seguimiento y evaluación de las mismas en la Comunidad de Madrid y cumplimiento de la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

8. Persona o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Asegurados usuarios del sistema sanitario público.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: De los titulares de los establecimientos o sus representados profesionales sanitarios y administrativos a través de formularios.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.

11. Medidas de seguridad: De nivel alto, de índole física y organizativa, para evitar la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado de los datos.

ANEXO II

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

1. Fichero REGSIND, creado en el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la APDCM, con código de identificación número 1973170397, se suprime al haber dejado de utilizarse y no contener en estos momentos datos de carácter personal.

2. Fichero SEGUIMIENTO ALERTAS PROD. SANITARIOS, creado en la Orden 1535/2004, de 29 de noviembre, e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la APDCM, con código de identificación número 2050070002, se suprime al haber dejado de utilizarse y no contener en estos momentos datos de carácter personal.

(03/39.867/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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