Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-20

Páginas: 41


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
Orden 3372/2010, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a “inversiones en las explotaciones agrarias” e “instalación de jóvenes agricultores” estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013.

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

En coherencia con todo lo anterior se aprobó la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2009. En dicha Orden se desarrollan cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóvenes, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos líneas de ayuda distintas en correspondencia a la medida del PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto se trata de las medidas 112, “Instalación de jóvenes agricultores” (actuación 1121 primera instalación de jóvenes agricultores) y 121 “Modernización de las explotaciones agrarias” (resto de las actuaciones mencionadas).

Teniendo en cuenta la actual coyuntura financiera y su especial impacto en el sector agrario, la Comunidad de Madrid ha considerado oportuno habilitar, mediante la modificación de las bases reguladores, el anticipo a cuenta de las ayudas previa presentación de aval.

La presente Orden convoca para el 2010 las ayudas reguladas mediante la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones agrarias, establecidas en la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre de 2009, así como realizar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2010.

Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

Apartado uno. Modificación del artículo 22:

Se modifica el artículo 22 de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Solicitudes

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual forma y de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en cuyo caso será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

Las solicitudes figuran en los Anexos que acompañan a esta Orden. Asimismo, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de “servicios y trámites”.

2. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria de ayuda.

3. Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas se podrán utilizar los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexo V. En las solicitudes, además de los datos relativos al interesado, la explotación y la subvención solicitada, deberá constar:

a) La declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en el Anexo VI, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, cuando se trate de una primera instalación.

b) Deberá acompañarse el compromiso de ejercer la actividad agraria, al menos, durante cinco años, contados desde la fecha de la solicitud de pago (10 en el caso de implantación del cultivo del olivar).

c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto a) del artículo 9.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de ayudas.

Los impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General del Medio Ambiente y en las Delegaciones Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, si bien se podrá acceder a los mismos a través de la página web www.madrid.org desde el enlace “Servicios y trámites”.

4. Lugar de presentación. Las solicitudes, así como el resto de documentación que se acompañe, podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en cuyo caso será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Apartado dos. Modificación del artículo 23:

Se modifica el artículo 23, quedando redactado de la siguiente forma:

«Documentación

El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la Consejera de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aportando la siguiente documentación, actualizada en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Documento nacional de identidad para personas físicas y código de identificación fiscal para personas jurídicas y documento nacional de identidad de su representante.

2. Certificado bancario que acredite la titularidad del solicitante de la ayuda.

3. Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional. La formación lectiva se acreditará mediante:

a) Título académico de la rama agraria.

b) Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al menos.

c) Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

d) Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial.

La experiencia profesional se acreditará mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos cinco años, siendo obligatoria la del último año.

No será necesario acreditar la cualificación profesional en el caso de primera instalación de jóvenes que se comprometan a adquirirla.

4. Las personas jurídicas deberán presentar certificado actualizado del Registro que le corresponda, en el que conste objeto social, número de socios y representante, y certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.

5. Las personas jurídicas, para demostrar que su actividad es exclusivamente la agraria, deberán aportar escritura de constitución o estatutos sociales, con objeto exclusivamente agrario. Si el objeto social fuese más amplio, se presentará declaración censal del Censo de Empresarios (modelo 036/037) y certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no se está ejerciendo ninguna otra actividad distinta de la agraria, o complementaria a la agraria.

6. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar:

a) Código de identificación fiscal.

b) Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

7. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

a) En caso de personas jurídicas: Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

b) En caso de personas jurídicas: Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

c) En caso de personas jurídicas: Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria previa autorización del solicitante.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los Fondos Europeos se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

8. En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior a 30.000 euros.

9. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística autonómica regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10. En el caso de cercados y acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.

11. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las parcelas objeto de mejora a escala 1/5.000.

12. Planes empresariales:

a) En el caso de realización de planes empresariales para inversiones productivas, el plan empresarial constará de memoria descriptiva, que deberá incluir:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación principal, régimen de tenencia).

2.o Su base agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies.

3.o Descripción y estado de los edificios e instalaciones.

4.o Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.

5.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

6.o Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.

7.o Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

8.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

9.o La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente, tal y como se define en el artículo 15.1 de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre.

Estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del proyecto firmado por técnico competente.

b) El resto de planes empresariales deberán incluir:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, su base agrícola, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies).

2.o Descripción general de los edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

3.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

4.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

5.o La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente.

Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan empresarial de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

13. Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

14. Solicitud del Acta de no Inicio de inversiones, cuando proceda.

15. Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

a) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

c) Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

d) Certificado municipal del Catastro de Bienes Inmuebles, Sección Rústica.

e) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

f) Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

16. Cuando la inversión objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien mueble, la titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará también acredita-da con alguno de los documentos siguientes:

a) Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia.

b) Declaración de derechos de pago único.

c) En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

17. Para acreditar que un solicitante es agricultor profesional se aportará declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación lo dispuesto en el punto 7 del artículo 3 de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios.

18. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

19. Documentación específica para primeras instalaciones:

a) Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el solicitante. En su caso, el plan empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas mínimas medioambientales.

b) Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

c) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven que solicite la ayuda para la primera instalación mediante integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias, de dicha sociedad, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que tendrá validez de un año desde la fecha de certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada Dirección General, de oficio, incluya la misma en el expediente. No será necesario este certificado en el caso de entidad asociativa preexistente, cuando la explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la integración del joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una persona jurídica de nueva constitución.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112, “Instalación de jóvenes agricultores”, ni de la 121, “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos), del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior».

Apartado tres. Modificación del artículo 27.2:

Se modifica el punto 2 del artículo 27 de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, bajo la rúbrica de “Justificación de las subvenciones”, quedando redactado de la siguiente forma:

«El interesado solicitará a la Dirección General del Medio Ambiente el pago de la ayuda concedida, o en caso de haber recibido anticipos a cuenta, la liquidación de importes conforme a lo justificado y la liberación del aval a que hace referencia el artículo 28, para lo que utilizará los modelos que le serán facilitados con la orden de concesión. Todo ello, a fin de que de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos aprobados para el proyecto de inversión, en la forma que a continuación se indica:

1.o Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de justificación, acreditativos de la inversión realizada en obras, instalaciones, adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales, gastos de profesionales colegiados, contratos de arrendamiento o aparcería, pago de tasas y gastos en permisos, licencias y autorizaciones administrativas, adquisición de tierras; pago de derechos hereditarios; aportación económica a entidades asociativas. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico” o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

2.o En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras públicas.

3.o En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar las tres ofertas solicitadas a las que se hace referencia en el artículo 18 de la presente Orden, y en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

4.o De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro oficial.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En el caso de SAT, certificación de encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Madrid.

d) Si la ayuda concedida incluyese inversiones consistentes en construcción de edificaciones, se acreditará con la correspondiente licencia municipal.

e) En compra de maquinaria matriculable, acreditar el alta en el Registro correspondiente cuando proceda.

f) Certificado de la unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

g) En el caso de primeras instalaciones:

a) Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria o, en su caso, complementaria.

b) Acreditación de la cualificación profesional o compromiso de adquirirla en el plazo establecido en el artículo 9.A).

c) Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, mediante uno de los siguientes documentos:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

3.o Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

4.o Certificado municipal del Catastro de Bienes Inmuebles, Sección Rústica.

5.o Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

6.o Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

7.o En el caso de arrendamiento de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

d) En el caso de primera instalación mediante aportación económica del joven a entidad asociativa para su integración como socio en la misma, dicha aportación quedará reflejada en la escritura o estatutos sociales de la persona jurídica.

h) Aquella otra documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las ayudas.

i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

1.o En caso de personas jurídicas: Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

2.o En caso de personas jurídicas: Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

3.o En caso de personas jurídicas: Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112, “Instalación de jóvenes agricultores”, ni de la 121, “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos), del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente».

Apartado cuatro. Modificación del artículo 28:

Se modifica el artículo 28 de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, titulado “Pago de las ayudas”, quedando redactado de la siguiente forma:

«El pago de la subvención se efectuará una vez solicitado por el beneficiario, quedando condicionado a la valoración de las inversiones ejecutadas y gastos efectuados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las inversiones y los gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se reducirá la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, podrán realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid u otras entidades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Será condición indispensable para recibir el anticipo la presentación de escrito de solicitud de pago anticipado y acreditar que el aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Orden de Concesión».

Apartado cinco. Supresión del Anexo VII:

Se suprime el Anexo VII de la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre. El modelo de solicitud de pago se facilitará, al beneficiario, junto a la Orden de Concesión. Toda mención al Anexo VII, de las bases reguladoras, se entenderá referida al modelo que se facilite, para solicitar el pago, con la Orden de Concesión.

Capítulo I

Convocatoria

Artículo 3

Solicitudes formuladas al amparo de la convocatoria para el año 2009 de ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores (Orden 5121/2009)

Se considerará que han solicitado las ayudas tanto las solicitudes presentadas dentro de los plazos fijados en la presente Orden, como aquellas que obran en poder de la Administración y no han sido resueltas, correspondientes a la convocatoria del año 2009. No obstante, en este último caso, se deberán aportar, de nuevo, los documentos que acompañan a la solicitud que hayan perdido vigencia o validez.

Artículo 4

Objeto y plazo lazo de presentación de solicitudes

1. Se convocan para el año 2010 las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de las explotaciones agrarias establecidas en la Orden 5121/2009, de 30 de diciembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2010.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Requisitos para la primera instalación de agricultores jóvenes

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras, se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 12 del artículo 23, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.

d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.

f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como Jefe de Explotación.

g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos, cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112, “Instalación de Jóvenes Agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven. Deberá prever para el mismo una renta procedente de la explotación, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100, por cada titular, cotitular o socio.

El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva será suficiente con el plan empresarial que contenga lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden, siempre que del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.

Artículo 6

Modalidades de la primera instalación

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras, la primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria según se define en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa, ya sea esta preexistente o de nueva creación, cuando tal entidad sea titular de una explotación agraria prioritaria (o alcance la calificación de prioritaria con la incorporación del joven).

c) También se considerará como primera instalación las previstas en la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios que realicen una modernización de explotaciones agrarias

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a esta línea los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los Fondos Europeos se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121, “Modernización de las explotaciones agrícolas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 3.1 de las presentes bases reguladoras.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su actividad sea exclusivamente la agraria.

b) Que se haya constituido al menos tres años antes de la solicitud o que el 50 por 100 de sus socios posea la cualificación profesional establecida.

Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos, uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4. Requisitos particulares:

a) Beneficiarios de ayudas para Inversiones productivas en las explotaciones agrarias:

1.o Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según definición del artículo 3.2 o ser solicitantes de ayudas para primera instalación.

2.o Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios agricultores profesionales.

3.o Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica, al menos, uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4.o Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

5.o En el caso de planes empresariales presentados por jóvenes agricultores simultáneamente a su primera instalación podrá concedérseles el plazo establecido en el artículo 9.a) para el cumplimiento del requisito de cualificación.

b) Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.

2.o El proyecto de inversión deberá acreditar la mejora y modernización de los sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de al menos un 25 por 100 del volumen de agua utilizado.

3.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

4.o El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego de los cultivos.

c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente a su primera instalación.

2.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

3.o La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos de 300 olivos/hectárea, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300 olivos/hectárea. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 hectáreas, salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.

Artículo 8

Procedimiento y órgano instructor

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Criterios de valoración de las solicitudes

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras, si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible.

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En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo. A estos efectos las solicitudes provenientes de la convocatoria de 2009 se considerarán presentados el primer día de plazo de la presente.

Artículo 10

Plazo de resolución y notificación

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras:

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario, conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del Eje 1, “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11

Financiación

1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital y primas de primera instalación con cargo al programa 601, partida 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 3.900.000 euros para el año 2010.

2. Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de que del estudio del proyecto se desprendiera que pudiera estar incluido en los nuevos retos establecidos por la Unión Europea, estos expedientes podrán acogerse a una cofinanciación del 75 por 100 a cargo del FEADER y del 12,5 por 100 de la Administración General del Estado.

Artículo 12

Dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones

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1. Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo, debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

2. En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizadas para cubrir necesidades presupuestaria de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del PDR-CM 2007-2013.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) números 885/2006, 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006, 1848/2006 y 1122/2009. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los PDR cofinanciados con FEADER; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

l Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional, la Dirección General del Medio Ambiente podrá autorizar esta práctica por problemas sanitarios o fitopatológicos.

l Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La Dirección General del Medio Ambiente podrá autorizar de forma excepcional esta práctica.

l La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

l Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

l En la zona de pastos, en especial en dehesas, en las que haya claro riesgo de incendio, la autoridad competente podrá recomendar que se proceda al laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

l En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

— Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos.

NORMATIVA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La legislación aplicable, actualmente en vigor en España, es la siguiente:

a) Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 41, de 17 de febrero de 1998).

b) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 11 de marzo de 2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 114, de 12 de mayo de 2001).

c) Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994).

d) Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 15 de enero de 2002).

ANEXO II

1. ZONAS DE MONTAÑA

Comarca: Lozoya-Somosierra

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Atazar (El).

Berzosa del Lozoya.

Berrueco (El).

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Madarcos.

Miraflores de la Sierra.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Soto del Real.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón (El).

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Puentes Viejas.

Comarca: Guadarrama

Becerril de la Sierra.

Boalo (El).

Cercedilla.

Guadarrama.

Manzanares el Real.

Molinos (Los).

Navacerrada.

Robledo de Chavela.

San Lorenzo de El Escorial.

Santa María de la Alameda.

Valdemaqueda.

Zarzalejo.

Comarca: Suroccidental

Cadalso de los Vidrios.

Cenicientos.

Navas del Rey.

Rozas de Puerto Real.

San Martín de Valdeiglesias.

2. ZONAS RED NATURA 2000 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las zonas de Madrid incluidas en la Red Natura 2000 son las establecidas por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 (2006/613/CE).

ANEXO III

LIMITACIONES SECTORIALES

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

4. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b) En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

c) En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

d) En miel: El Reglamento (CE) 797/2004, relativo a la OCM de la apicultura, prevé el establecimiento de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea. Por tanto, las ayudas acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con aquellas que, para los mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas apícolas en el mencionado Reglamento, o norma que le sustituya.

e) En frutas y hortalizas: El plan empresarial de inversión deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

f) En viñedo: No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

ANEXO IV

MAQUINARIA ESPECIALIZADA

— Despedregadoras.

— Equipos láser de nivelación de terrenos.

— Prepodadoras.

— Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

— Desbrozadoras, arrancadoras y trituradoras de rastrojos y restos de cosechas.

— Nueva maquinaria forestal.

— Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

— Sembradoras directas.

— Sembradoras de precisión.

— Trasplantadoras.

— Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.

— Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.

— Mezcladoras de abonos.

— Nuevos equipos de enterramientos.

— Recolectoras específicas de leguminosas y grano.

— Equipo de recolección de frutales y olivar.

— Vendimiadoras y remolques especiales.

— Cosechadoras de plantas hortícolas.

— Empacadoras de alta densidad y rotoempacadoras.

— Remolques autocargadores de forraje.

— Remolques mezcladores-distribuidores de piensos.

— Cosechadoras-picadoras automotrices de forraje.

— Máquinas para ensilado en verde en bolsas de plástico gigantes.

— Maquinaria para colocación de plásticos.

— Maquinaria para recogida y recuperación de plásticos.

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(03/40.924/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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