Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
29-10-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101029-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Modificación ordenanzas fiscales

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda, con carácter provisional, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de:

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público local.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos.

— Ordenanza reguladora de la tasa de apertura de establecimientos.

— Ordenanza reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

— Ordenanza reguladora de la tasa por cementerio y tanatorio municipal.

— Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos particulares y aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

— Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

— Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

— Ordenanza reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza reguladora de los derechos y tasas sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros.

— Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de publicidad en los boletines informativos y de difusión municipales.

— Ordenanza reguladora de la tasa por celebración de matrimonios en dependencias o instalaciones municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sanitarios.

— Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados.

Que han sido aprobadas por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2010.

2. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la redacción de las ordenanzas modificadas se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.

4. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo, los acuerdos provisionales se entenderán definitivamente aprobados sin necesidad de acuerdo plenario.

Torrejón de Ardoz, a 27 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/41.045/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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