Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101101-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

EDICTO

38
Juicio de faltas 16 de 2010

Don Miguel Ángel Acevedo González, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 16 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vista en juicio oral y público por doña Gabriela Pallín Ibáñez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, la presente causa como los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 16 de 2010, y en los que aparecen como partes: don Lucio Héctor Rojas Torrico, como denunciante, y don Adrián Ocaña Mejía, como denunciado. Estando presente en el acto del juicio el ministerio fiscal, se procede a dictar la presente sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a don Adrián Ocaña Mejía de la falta objeto de imputación en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.

Déjese sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lucio Héctor Rojas Torrico, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 10 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/38.665/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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