Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101101-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

EDICTO

39
Procedimiento ordinario 378 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 378 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 457 de 2010

En Getafe, a 20 de septiembre de 2010.—El señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez de primera instancia del número 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 378 de 2009-A, a instancias de “Lico Renting, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Madrid, calle Miguel Ángel, número 23, representada por el procurador señor Ibáñez de la Cadiniere y asistida de la letrada doña María José Landa Martínez de Marañón, contra don Guillermo González Bautista, doña Francisca Isabel Campo Gil y la mercantil “Estudio de Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, con domicilio todos ellos en la calle Magdalena, número 5, de Getafe, declarados en rebeldía, autos seguidos en el juicio ordinario sobre resolución de contrato de leasing, estando la cuantía fijada en 15.653,79 euros.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de “Lico Renting, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero-leasing número 107000471 del protocolo del notario don Pedro de Elizalde y Aymerich, de Madrid, suscrito entre “Lico Renting, Sociedad Anónima”, y la mercantil “Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, siendo fiadores don Guillermo González Bautista y doña Francisca Isabel Campón Gil, en fecha 23 de marzo de 2007, y, en consecuencia, declarar que el automóvil número de bastidor WDC1641221A179292, matrícula 9199FMK, marca “Mercedes Benz”, ML320CDI, es propiedad de “Lico Renting, Sociedad Anónima”, a quien deberá devolverse su posesión, con adjudicación a su favor de las cuotas percibidas desde el momento de su contrato hasta el día de su resolución (a 6 de abril de 2009), por el arrendamiento financiero, devolución a la que se condena a la mercantil “Estudio de Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, don Guillermo González Bautista y doña Francisca Isabel Campón Gil, quienes, además, indemnizarán, conjunta y solidariamente, abonando a la actora “Lico Renting, Sociedad Anónima”, 9.276,22 euros en concepto de pago de las cuotas vencidas e impagadas a 6 de abril de 2009 e indemnización consistente en el pago de una cantidad igual al importe del 25 por 100 de las cuotas del contrato pendientes, esto es, 6.377,47 euros, más una cantidad igual al doble de cada renta, en la cantidad pactada, por cada mes o fracción de demora en la devolución; todo ello con imposición del pago de las costas causadas en este juicio, conjunta y solidariamente a la mercantil “Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, don Guillermo González Bautista y doña Francisca Isabel Campón Gil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2.378) de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, en concepto de “Depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso, junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Luis Carlos de Isidro y de Pablo (firmado y rubricado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Guillermo González Bautista, doña Francisca Isabel Campo Gil y “Estudio, Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía y en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 1 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.301/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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