Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

143
Ejecución 6 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Ágreda Inturias, contra don José Antonio Colado Fernandes, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 18 de enero de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2010 que son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2010.

Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo al ejecutado don José Antonio Colado Fernandes, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones, consúltese telemáticamente a fin de que se nos indiquen otros posibles domicilios del citado ejecutado, y en caso negativo, comuníquense las resoluciones que corresponda por edictos.

Líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad números 5 y 34 de Madrid, al Registro de la Propiedad de Torrijos [municipio Fuentalida (Toledo)] y al Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda (Asturias), al objeto de que a la mayor brevedad posible remitan a este Juzgado notas simples informativas sobre los bienes o derechos que figuren inscritos en dichos registros a nombre del ejecutado don José Antonio Colado Fernandes, y caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ante el secretario judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Benito Ágreda Inturias, contra don José Antonio Colado Fernandes, por un importe de 6.433,97 euros de principal, más 644 euros y 386 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/ 64/0006/10, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Colado Fernandes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.834/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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