Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Ejecución 180 de 2008

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Duque Bueno, don José Luis Estebaranz Vaquerizo y don Daniel Fandós Escorihuela, contra las empresas “Alcepesa, Sociedad Limitada”, “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, y “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de la recaudación de caja diaria del establecimiento regentado por “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, sito en la calle Capitán Haya, número 19, 28020 Madrid, librándose para ello testimonio de la presente resolución, con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por al comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Se acuerda habilitar las horas necesarias, incluidas las nocturnas, para la práctica de la diligencia de embargo por la comisión judicial.

Respecto a la petición del administrador judicial: se estará a lo que resulte de dicho embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de interponer el recurso consignar la suma de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene este Juzgado con el número 2809 abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alcepesa, Sociedad Limitada”, “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, y “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.909/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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