Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
02-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101102-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Ejecución 70 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Carmona Sánchez, contra la empresa “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución el día 3 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Autopark Renting de Vehículos, Sociedad Anónima”, “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Carismauto, Sociedad Anónima”, “Hermanos Viñaras, Sociedad Anónima”, “Automóviles Torregrosa, Sociedad Limitada”, “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros AP”, “Ariatu, Sociedad Limitada”, “Automóviles Mabusa, Sociedad Anónima”, “Línea Directa Aseguradora, Compañía de Seguros”, “GE Capital Largo Plazo, Sociedad Limitada”, “Movilmarca, Sociedad Anónima”, “Gemóvil, Sociedad Anónima”, “Motri, Sociedad Anónima”, “Pamauto, Sociedad Anónima”, “Made to Move, Sociedad Limitada”, “Edauto, Sociedad Anónima”, “Conrado Motor, Sociedad Limitada”, “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Bansabadell Renting, Sociedad Limitada”, “Ibercaja Leasing y Financiación, Sociedad Anónima”, y “Talavera de Automoción, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/50/00 00000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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