Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

8
ADENDA al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

Madrid, a 29 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Esteban Parro del Prado.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno por Decreto 42/2009, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 1 de mayo de 2009), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo,

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron con fecha 7 de mayo de 2010 el Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución por el que se regula la prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la red de titularidad municipal.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Alcorcón, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, el Ayuntamiento de Móstoles y el Canal de Isabel II firmaron con fecha 19 de junio de 2002 el Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuras Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, al objeto de regular las condiciones según las cuales los Ayuntamientos comparecientes, en razón de las necesidades de infraestructuras de saneamiento y depuración de la cuenca del Arroyo de la Reguera, encomendaban al Canal de Isabel II la ejecución de la EDAR del Arroyo de la Reguera y su emisario, regulándose en ese Convenio las condiciones de su financiación.

Segundo

Que el planeamiento urbanístico general vigente en el municipio de Móstoles es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 15 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2009) donde se contemplan ámbitos de actuación en suelo urbano no consolidado y sectores en suelo urbanizable sectorizado, que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración.

Tercero

Que para los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado incluidos en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles de enero de 2009, los caudales de abastecimiento de agua consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, determinados aplicando a los techos de planeamiento de uso lucrativo de cada ámbito, las dotaciones que para cada uso establecen las Normas para el Abastecimiento de Agua Potable y las de Redes de Saneamiento del Canal, son los siguientes:

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Cuarto

Que las infraestructuras de abastecimiento y depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

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En el Anexo número 1 de esta Adenda se representan las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y depuración a ejecutar.

Con posterioridad a la firma de esta Adenda, y en caso que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra u otras equivalentes siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Las infraestructuras de aguas pluviales y colectores municipales de aguas residuales necesarias para los nuevos ámbitos de Móstoles no son objeto de esta Adenda y deberán ser promovidas por el Ayuntamiento.

Quinto

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y en el capítulo III del título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como costes de dichos desarrollos.

Sexto

Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo cuarto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una Adenda al Convenio de Gestión, que regule los compromisos de las partes, así como la obligación de los promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan.

En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano y depuración de aguas residuales de los desarrollos previstos en el vigente Plan General de Móstoles, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo cuarto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente Adenda.

Segunda

El Canal se compromete:

2.1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento y depuración relacionadas en el expositivo cuarto.

2.2. A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

2.3. El Canal se compromete a comunicar al Ayuntamiento los acuerdos a los que pueda llegar con los municipios del entorno, en cuanto a posibles modificaciones de abastecimiento y vertido, en las infraestructuras compartidas con el municipio de Móstoles.

Tercera

El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarta

El coste estimado (sin IVA) de las infraestructuras de aducción, distribución y depuración a ejecutar por el Canal y a financiar por los promotores de los nuevos desarrollos de Móstoles, es de:

— Abastecimiento: 34.825.816,43 euros (IVA no incluido).

— Depuración: 9.505.345,07 euros (IVA no incluido).

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento y depuración de los nuevos desarrollos del municipio de Móstoles, determinadas en el expositivo tercero, son las siguientes:

— Abastecimiento: 1.086,25 euros (metro cúbico/día).

— Depuración: 388,42 euros (metro cúbico/día).

Las repercusiones unitarias establecidas en esta cláusula se aplicarán a las demandas de cada actuación actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta Adenda y el mes de la conformidad técnica del Canal al Proyecto de Urbanización de la mencionada actuación; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Adenda.

A dichas repercusiones unitarias actualizadas de acuerdo con la variación del IPC, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la conformidad técnica del Canal.

Quinta

Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la cláusula anterior, a las demandas de abastecimiento y depuración consideradas para cada uno de los desarrollos de Móstoles, señalados en el expositivo tercero, resultan las siguientes repercusiones iniciales:

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Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC y por el IVA, con el criterio establecido en la cláusula anterior.

Sexta

El Ayuntamiento se compromete:

6.1. A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras.

6.2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión emitido por el Canal.

6.3. A aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización de los Sectores, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998 sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

6.4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa de la conformidad técnica del Canal del proyecto de la red de distribución de la actuación.

6.5. A condicionar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por el Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo cuarto y necesarias para la garantía del abastecimiento y depuración de la actuación a tramitar.

6.6. A no conceder licencias de primera ocupación o apertura en las actuaciones sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso.

6.7. A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta.

Séptima

Los promotores redactarán los proyectos de las redes de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas del Canal, y los remitirán a esta Entidad para el otorgamiento de su conformidad técnica.

Los proyectos de urbanización de cada ámbito deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos, si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente Adenda.

El Canal condicionará la conformidad técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte de los promotores ante el Canal, en la forma que esta Entidad determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta.

Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto de la presente Adenda que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada actuación.

Octava

Ambas partes se comprometen a suscribir el Convenio de Gestión que determina el artículo 12 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores y emisarios.

El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento y depuración que se construyan en base a la presente Adenda.

Novena

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Décima

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevas actuaciones o por eliminación o modificación de las actuaciones relacionadas en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta Adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento.

El Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en esta Adenda, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Undécima

La presente Adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente.

Posteriormente, será aprobada por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por el Ayuntamiento de Móstoles (firmado).

(01/4.710/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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