Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-12

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

12
Orden 4736/2010, de 13 de septiembre, por la que se modifican las bases Reguladoras aprobadas por Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I + D (2 + 2), entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina cofinanciada con fondos estructurales.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, aprobó la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y la convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo.

Mediante la presente Orden se introducen determinadas modificaciones en las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para programas de I + D en el ámbito de la Biomedicina.

La modificación de las bases reguladoras tiene por objeto, por un lado, incorporar la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo para el período de programación 2007-2013, de la Comunidad de Madrid, de las distintas convocatorias de programas de actividades de I + D, incluyendo la descrita en el título II de la Orden 679/2009, de 19 de febrero. Para la elección de esta operación se han aplicado los “Criterios de Selección” aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FEDER para el período 2007-2013. Esto conlleva la modificación de las bases reguladoras incluidas en el título I de dicha Orden en sus artículos 4.3, 5, 12.3.b), 13.1 y 14.

Por otro lado, al amparo de la experiencia adquirida en la gestión, control y seguimiento de las ayudas concedidas en base a la Orden 2745/2005, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se convocaban ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, y en aras a mejorar la eficacia, tanto de la gestión de las ayudas concedidas como el seguimiento y control económico-administrativo de los distintos programas, se hace necesario modificar el sistema de justificación económico-administrativa previsto en los artículos 4.1 y 12 de la vigente Orden 679/2009, de 19 de febrero. La justificación económica en dos períodos, siendo el primero de ellos de dieciocho meses, dificulta en muchos casos la justificación real del gasto al coincidir la justificación económica con la mitad de la segunda anualidad, lo que va en detrimento de la eficacia en el seguimiento y control del gasto. Por este motivo se modifican las bases reguladoras, de forma que la justificación económica realizada a los dieciocho meses se centra únicamente en los gastos realizados durante la primera anualidad. Asimismo, la gestión de la primera convocatoria de tecnologías regulada por la Orden 679/2009, de 19 de febrero, en su título II, ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir un recordatorio que consiste en un nuevo párrafo al final del artículo 5 que regula los conceptos susceptibles de ayudas, en el que es necesario hacer mención al IVA, como consecuencia de la diferente repercusión de este impuesto en los gastos efectuados por los distintos organismos beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, en base a la experiencia derivada de la gestión de las convocatorias precedentes de Tecnologías y Biociencias, procede modificar el nombre de la convocatoria orientada al ámbito de la Biomedicina y reorganizar las líneas científico-tecnológicas establecidas en el Anexo I de las bases reguladoras reagrupando las líneas científico-tecnológicas del área de Ciencias de la Salud y Biotecnología e incorporando en esta nueva reagrupación líneas del área de Investigación Especial y de aplicación al área de Biomedicina.

Dada la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en interés de que la notificación electrónica sea más eficaz, se modifica el artículo 10.4 de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, y se contempla la notificación de las resoluciones de concesión de las convocatorias únicamente a los organismos beneficiarios, que son los que firman las solicitudes de financiación.

Procede también modificar el artículo 11.4 de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, para adaptarlo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que especifica que en el caso de que los gastos subvencionables se refieran a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con las salvedades establecidas en dicha Ley cuando la cuantía del gasto sea superior a 12.000 euros.

En el capítulo II de la presente Orden se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina, la cual tiene como principales objetivos contribuir a la mejora de la salud de los ciudadanos, aumentar la competitividad y la capacidad de investigación de las universidades y centros de investigación regionales dando soporte a la red hospitalaria pública de Madrid y contribuyendo al crecimiento e innovación de la industria biotecnológica ubicada en la región.

La necesidad de incorporación creciente de nuevas tecnologías para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de traslación de los descubrimientos básicos de la ciencia a las aplicaciones clínicas, exige afrontar de manera multidisciplinar e interinstitucional los diferentes problemas a tratar.

Todo ello requiere la creación, manejo y mantenimiento de equipos complejos para la mejora del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, lo que demanda la definición en red de las infraestructuras que permita una mayor optimización en el uso de recursos, facilitando a los investigadores y empresas implicadas el acceso a las mismas

Por las razones expuestas anteriormente, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación procede, en el capítulo I de la presente Orden, modificar las bases reguladoras aprobadas por Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2009 y en capítulo II, aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina cofinanciadas con Fondos Estructurales para el año 2010.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Modificación parcial de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid

Uno. Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado como sigue:

“4.1. Los programas que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años. Se realizará un seguimiento científico-técnico a los dieciocho meses y un seguimiento económico-administrativo referido al primer año de vigencia del programa cuyo resultado podrá dar lugar a minoraciones presupuestarias de la tercera y cuarta anualidad y/o a la no continuidad del tercer y cuarto año. La fecha de inicio de los programas se establecerá en las órdenes de resolución de las convocatorias”.

Dos. Se modifica el artículo 4.3, que queda redactado como sigue:

“4.3. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa y se utilicen para acciones claramente diferenciadas, con excepción de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, tal y como se establece en el artículo 54 del Reglamento 1083/2006 del Consejo”.

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“5.4. Tanto los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, al que se refiere el apartado 2.b), como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, recogidos en el punto 3.a) serán cofinanciables dentro del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo para el período de programación 2007-2013, de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Eje 1 y Tema Prioritario 2”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“5.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación”.

Cinco. Se modifica el párrafo 2 del artículo 10.4, que queda redactado como sigue:

“La Resolución definitiva será notificada a los organismos beneficiarios, con expresión de los plazos establecidos para la realización de los programas, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en dichas convocatorias para la realización de los programas, y se harán públicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa”.

Seis. Se modifica el artículo 11.4, que queda redactado como sigue:

“11.4. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, en el caso de que los gastos se refieran a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con las salvedades establecidas en dicha Ley, cuando la cuantía del gasto sea superior a 12.000 euros, teniendo en cuenta los aspectos de eficiencia y economía marcados por dicha Ley. Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones”.

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. La realización del seguimiento se llevará a cabo en dos períodos (el primero a los dieciocho meses y el segundo a la finalización de la ejecución del programa). En ambos casos se presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I + D del programa, de las actividades de los laboratorios si los hubiera, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La justificación económico-administrativa del primer período corresponderá al gasto realizado durante el primer año de vigencia del programa. La justificación del segundo período comprenderá el gasto realizado durante el segundo, tercer y cuarto año de ejecución del programa.

3. Los informes del apartado anterior deberán ser presentados por el organismo coordinador junto con la conformidad de los representante legales de los organismos participantes en el programa y los certificados de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos ejecutados, con cargo a la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, por los conceptos indicados en el artículo 5.

Además, se deberán adjuntar copia compulsada de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad, como sigue:

a) Gastos de personal. Copia compulsada de los contratos y de las nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado), así como de los documentos justificativos del pago de las cuotas de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el Anexo XXIII (datos de los participantes en operaciones del FSE), del Reglamento (CE) número 1828/2006 del Consejo.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable. Deberán justificarse los gastos realizados mediante copia compulsada de las facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos) y sus justificantes del pago (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado).

Respecto al material inventariable deberá aportarse, en su caso, listado con los números de alta en el inventario del organismo.

En cuanto a los gastos de equipamiento científico cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se enviarán, en su caso, los documentos que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de contratación aplicables, como son: Anuncios de licitación o invitaciones a empresas, pliegos o documentos que establezcan las condiciones de acceso a la licitación, ofertas presentadas, registro de ofertas recibidas, informes escritos que hayan justificado la adjudicación conforme a criterios previamente determinados y contrato. Se deberá incluir la publicidad FEDER en los anuncios, pliegos y contratos, así como en otros documentos internos que se considere oportuno.

c) Gastos de funcionamiento. Copia compulsada de las facturas o justificantes de gasto. En el caso de viajes y dietas, copia compulsada de las facturas o justificantes de gasto, así como justificación del viaje donde conste la persona que lo haya realizado y su relación con el programa de actividades.

d) Costes indirectos. Certificado del centro justificando la adscripción a los gastos del programa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Una vez finalizado el programa, el organismo coordinador deberá presentar el Informe final de resultados de las actividades de I + D del programa junto con la justificación económico-administrativa en el plazo de tres meses, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias, y lo indicado en el presente artículo.

Para el seguimiento y evaluación de los programas, la Dirección General de Universidades e Investigación nombrará comisiones de seguimiento.

4. El resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente al primer período de actividad del programa y el seguimiento económico del primer año de ejecución del mismo será determinante para el mantenimiento de las ayudas de los dos últimos años de acuerdo con el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras.

5. El organismo coordinador deberá presentar periódicamente por medios electrónicos un Informe del programa de actividades con los resultados y avance del mismo”.

Ocho. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“13.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo. Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos de contratación de personal y de inversión en equipamiento científico cofinanciados con Fondo Estructurales estarán, asimismo, sometidos al Reglamento del Consejo (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normas vigentes que sean de aplicación, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, Autoridades de Gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid”.

Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como, en su caso, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siguiendo lo que establece el Reglamento de la Comisión (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales lleva consigo su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 8 de diciembre”.

Diez. Se modifica el Anexo I en el Área relativa a Ciencias de la Salud y Biotecnología.

El Anexo I en el Área relativa a Ciencias de la Salud y Biotecnología queda redactado en los términos que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria correspondiente al año 2010 para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I + D (2 + 2), entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina cofinanciada con Fondos Estructurales

Artículo 2

Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2010, es regular la concesión, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de subvenciones a grupos de investigación pertenecientes a universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación de la Comunidad de Madrid para la realización de programas de actividades de I + D conjuntos así como para la gestión y adquisición de infraestructuras en laboratorios de uso común en Biomedicina y para la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación.

Esta convocatoria se aprueba al amparo de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, de bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2009 y modificada por el capítulo I de la presente Orden.

El contenido de las investigaciones se encuadrará en las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, y que pertenecen al área prioritaria de las bases reguladoras denominada Ciencias de la Salud y Biotecnología.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 25.050.000 euros, se realizará con cargo a la anualidad 2010 por importe de 0 euros, a la anualidad 2011 por importe de 6.000.000 euros de la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid de los presupuestos de 2011, y los otros 19.050.000 euros, con cargo a los presupuestos de 2012, 2013 y 2014, a partes iguales. Este incremento anual de la dotación presupuestaria está destinado a cubrir los aumentos de los costes que, en su caso, se puedan producir en los distintos proyectos de los grupos de investigación debido principalmente a los gastos derivados de la partida de personal. Los gastos de personal se cofinanciarán por el Fondo Social Europeo dentro del Eje 3 y Tema Prioritario 74. Tanto los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Eje 1 y Tema Prioritario 2. En ambos fondos estructurales la tasa de cofinanciación es de un 50 por 100, dentro del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo para el período de programación 2007-2013, de la Comunidad de Madrid.

2. El período subvencionable será de cuatro años de acuerdo con el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

3. La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por programa y año, de los que 225.000 euros será el máximo que se pueda solicitar por programa y año para las partidas de gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación que podrán incrementarse hasta los 300.000 euros por programa y año si se solicita financiación para la actividad de los laboratorios según lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.

4. En todo caso todas las solicitudes deberán incluir solicitud de financiación para los gastos de ejecución para el normal funcionamiento de las actividades del programa ejecutadas por cada uno de los grupos de investigación participantes.

Artículo 4

Fase de preselección. Presolicitudes y documentación

1. La presentación de las presolicitudes será tramitada por el organismo que ejerza de coordinador y gestor del programa de actividades de investigación de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de las bases reguladoras, con la firma del representante legal de dicho organismo coordinador según modelo de Anexo II (formulario 1229F1) de la fase de preselección y la autorización del investigador coordinador (formulario 1229F01).

Las presolicitudes se podrán presentar, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los programas.

Asimismo, dicho impreso se podrá presentar junto con la documentación exigida en la fase de preselección por vía telemática a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección de Internet http://www.madrid.org

2. Las presolicitudes deberán ir acompañadas de una memoria, que contenga el programa científico común a cuatro años en español y en inglés que incluirá un apartado referido a los laboratorios que pretendan participar en la línea de ayudas a laboratorios que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación y de los currículos de los investigadores responsables de los grupos participantes en español e inglés, en soporte electrónico en formato Word o PDF que se anexarán con el impreso de solicitud telemática. El contenido del programa científico seguirá lo especificado en el artículo 6.1.1 de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de presolicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Se preseleccionarán un máximo de 35 presolicitudes.

Artículo 5

Causas de exclusión

Serán excluidas aquellas presolicitudes que incurran en alguna de las siguientes causas:

a) El contenido del proyecto no se adecua a los objetivos y/o líneas prioritarias de la convocatoria.

b) No cumplan con los requisitos de organismos beneficiarios.

c) Que el programa esté constituido por menos de tres grupos beneficiarios y dos organismos diferentes.

d) Que el líder de cada grupo beneficiario no sea doctor y/o no tenga vinculación con el organismo beneficiario.

e) Que presenten presolicitud grupos que estén ejecutando ayudas en las áreas de Tecnologías financiadas con cargo a la convocatoria de Tecnologías 2009, regulada por la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación en su título II.

f) Aquellas otras causas que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

Artículo 6

Fase de Selección: Solicitudes y documentación

Solo aquellas presolicitudes que hayan sido seleccionadas en la fase de preselección podrán completar la solicitud inicial incluyendo el programa de actividades completo y el plan de actividades de laboratorios para los que soliciten financiación.

1. La presentación de las solicitudes será tramitada por el organismo que se ocupe de la coordinación y gestión del programa, con la firma del representante legal. Deberán, asimismo, acompañarse del compromiso firmado de los responsables legales de los organismos o instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación y laboratorios beneficiarios, de acuerdo a los modelos de Anexo III-1 (formulario 1229F2) y Anexo III-2 (formulario 1229FA1) de la fase de selección, así como autorización de los investigadores principales de los grupos de investigación y de los responsables de los laboratorios (formulario 1229F02).

2. Estas solicitudes deberán de ir acompañadas de:

a) Memoria que contenga el programa detallado de actividades de I + D conjunto según lo indicado en los artículos 6.1 y 7.3 de la bases reguladoras que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

b) Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente convocatoria, y relacionadas con la misma, contenida en los Anexos III-1 y III-2.

El organismo coordinador, sede del grupo que lidera el programa, se responsabiliza de la comprobación de la documentación presentada y de que la solicitud cumple con los requisitos que establece la convocatoria y se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa aplicable.

3. Todos los organismos beneficiarios sede de los grupos participantes y laboratorios se comprometen a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que este sea financiado.

4. Los organismos coordinadores podrán presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que se pueda estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los programas.

La solicitud completa y Anexos, según modelos de formulario normalizados referenciados en el apartado 1 y documentación adjunta referenciada en el apartado 2, se podrá presentar por vía telemática a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección de Internet http://www.madrid.org

En todos los casos la solicitud completa, incluidos formularios y documentación adjunta, se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación accesibles a través de madrid.org

5. El plazo de presentación de solicitudes definitivas será de un mes a partir de la fecha indicada en la Orden de la Consejera de Educación por la que se apruebe la lista definitiva de presolicitudes seleccionadas que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta a la Consejera de Educación de la designación de los coordinadores de evaluación y evaluadores, la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Se notificará a los organismos beneficiarios que no cumplan con los requisitos en las fases de preselección y selección para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante orden de la Consejera de Educación, que se notificará a los organismos interesados, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado.

Si las presolicitudes o solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los artículos 4 y 6, se requerirá al organismo beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de la convocatoria, los organismos coordinadores podrán retirar la documentación presentada de los programas que no hayan sido seleccionados.

Artículo 8

Evaluación científico-técnica de las presolicitudes.

La evaluación de las presolicitudes se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 9

Selección de solicitudes

La selección de las solicitudes se hará en base a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Articulo 10

Resolución y notificación

1. La resolución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Todos los organismos beneficiarios que componen el programa conjunto deberán aportar antes de la resolución definitiva los siguientes documentos:

a) Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

b) Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

En todo caso con carácter previo a la subvención se comprobará la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitud telemática podrá autorizarse a la Comunidad de Madrid la consulta por medios electrónicos a través de los sistemas establecidos de intercambio de documentos con la Administración General del Estado.

Artículo 11

Pago y ejecución de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en consideración a las características de los programas contemplados en la presente Orden, en especial, su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se librará por anualidades, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías, a través del organismo beneficiario principal a favor de los organismos beneficiarios. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización previa de cualquier modificación sustancial en las condiciones de la ejecución de las ayudas.

2. Además de lo especificado en el presente artículo, y en la demás normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento se establecen en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Artículo 12

Control, incumplimiento y publicidad de las subvenciones

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de esta Orden, así como el personal investigador contratado a través de esta convocatoria, están obligados a hacer constar la participación, tanto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en toda publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa de actividades de investigación financiado, indicando el número de referencia y el acrónimo asociado al programa, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la publicación de la lista de los beneficiarios conforme al artículo 7, apartado 2, letra d), del mencionado Reglamento.

Artículo 13

Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

ÁREA PRIORITARIA: CIENCIAS DE LA SALUD Y BIOTECNOLOGÍA

Líneas Científico-Tecnológicas

— Biología del Desarrollo y la Evolución, Genética y Reproducción.

— Diagnóstico Molecular.

— Endocrinología y Metabolismo.

— Farmacología, Química Médica, Agentes y Vectores Terapéuticos.

— Genómica, Transcriptómica, Proteómica y Metabolómica.

— Genotipado, Microarrays y Biochips de ADN

— Ingeniería Biomédica, Bioinstrumentación y Bioinformática.

— Ingeniería Celular, Tisular y de Órganos y Medicina Regenerativa.

— Inmunología.

— Microbiología y Virología.

— Modelos celulares y animales.

— Neurociencias.

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(03/41.384/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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