Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-51

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 25 de octubre de 2010, por la que se publica que el contrato de servicios denominado “Difusión de una campaña de publicidad de fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en 2010”, es susceptible de cofinanciarse en el marco del PO del FSE 2007-2013 con cargo al Eje 2, Tema Prioritario 71, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 y se establecen las condiciones de cofinanciación.

Por Resolución de 4 de enero de 2010 se hizo pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado “Difusión de una campaña de publicidad de fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en 2010”. En la cláusula 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se recoge que dicho contrato es susceptible de cofinanciarse en el marco del PO del FSE 2007-2013, con cargo al Eje 2: “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 71: “Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas; lucha contra la discriminación en el acceso al mercado laboral y en la evolución en él y fomento de la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo” y con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

El contrato cumple con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de 23 de septiembre de 2009 para dicho Eje y Tema Prioritario. Entre los criterios específicos destacamos: Informar y sensibilizar al conjunto de agentes del entorno laboral sobre los efectos de las situaciones de discapacidad asociadas al empleo, a fin de eliminar las trabas generadas por la persistencia de estereotipos y la falta de información y favorecer su incorporación al mercado de trabajo en condiciones de igualdad. Entre los criterios generales: Promover medidas complementarias de sensibilización, difusión y publicidad con el objetivo de potenciar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Por lo que respecta a los criterios transversales: Este contrato pretende evitar todo tipo de trato discriminatorio, priorizando la promoción de la inclusión social de todas aquellas personas que por diferentes razones encuentren dificultades de acceso al mercado laboral ligadas a condiciones personales como es la discapacidad.

La cofinanciación por el FSE está sujeta a las siguientes condiciones:

1. Las partes quedarán sometidas expresamente a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP); por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972; por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid, y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM), y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: El Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

2. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración facilitará a la empresa adjudicataria del contrato el cumplimiento de los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Comisión Europea (CE) 1828/2006, sobre los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por los Fondos Estructurales, entre los que se encuentra hacer referencia en los distintos medios de difusión del contrato (televisión, prensa, revistas, radio, Internet y exteriores) al emblema del FSE junto con la declaración “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, el beneficiario, al aceptar la cofinanciación del FSE, aceptará su inclusión en una lista de beneficiarios.

3. La empresa a la que se adjudica el contrato deberá someterse al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes.

4. La Dirección General de Empleo deberá asegurar que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento (CE) 1083/2006.

5. En relación con la subcontratación se deberá cumplir además de lo dispuesto en la cláusula 28 del PCAP del contrato, lo establecido en el artículo 12 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación de 2007-2013. En dicho artículo se establece que “existe subcontratación, cuando el beneficiario de una operación subvencionada por el FSE concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la operación cuando la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local que regule la operación así lo prevea y en el porcentaje que se fije en las normas estatales, de Comunidad Autónoma o locales aplicables. En el supuesto de que tal previsión no figure el beneficiario podrá subcontratar como máximo hasta el 50 por 100 del coste total de la operación subvencionada. A los efectos de la documentación justificativa del gasto realizado por el subcontratista se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de esta norma. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada frente al Órgano intermedio y la Autoridad de Gestión”.

Madrid, a 25 de octubre de 2010.—El Director General de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.

(01/4.778/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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