Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

92
Aprobación definitiva Modificación Puntual número 1 y texto refundido del Plan Parcial Sector I-2, barrio San Isidro

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 y el texto refundido del Plan Parcial del Sector I-2 “Barrio San Isidro”.

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión Plenaria celebrada el día 15 de octubre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 1 y el texto refundido del Plan Parcial del Sector I-2 “Barrio San Isidro”, del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Navalcarnero.

La modificación puntual afecta al artículo 37 de la ordenanza de industria, referido a las “Condiciones particulares de la edificación” sobre la “Industria en parcela aislada media industrial”, en el apartado correspondiente a los retranqueos, introduciendo en el citado artículo el siguiente texto: “Los retranqueos a lindero privado podrán reducirse a 4 metros, siempre que se justifique que es necesario para el adecuado desarrollo de la actividad industrial”.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, significando que con fecha 20 de octubre de 2010 se ha depositado un ejemplar de la modificación del Plan Parcial aprobada en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Navalcarnero, a 22 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/10.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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