Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1352/2010, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Europa de Tesis Doctorales y la convocatoria para el año 2010.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado dentro de sus competencias de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, establecidas en el artículo 16.2, apartado c), del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, pretende favorecer la formación especializada de personas que contribuyen con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de la Comunidad de Madrid con la Unión Europea. A tal fin promueve la distinción Madrid-Europa que tiene por objeto premiar las tesis doctorales relacionadas con alguna de las políticas comunitarias con mayor incidencia dentro del ámbito de competencias de la región y especial interés para el desarrollo de la política regional y local de la Comunidad de Madrid, o con el estudio de las instituciones comunitarias.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presente Orden es la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión del Premio Europa de Tesis Doctorales que tengan relación con alguna de las políticas comunitarias de mayor incidencia e interés para el desarrollo de la política regional y local de la Comunidad de Madrid o con el estudio de las instituciones comunitarias.

Artículo 2

Distinción

La tesis doctoral premiada será reconocida mediante el otorgamiento de una distinción por la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

Artículo 3

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:

a) Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I, que además podrá obtenerse en la versión papel del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo utilizarse fotocopia o escaneado de solicitud del Anexo I de las presentes bases. Las solicitudes también podrán cumplimentarse e imprimirse a través de la página www.madrid.org, en el Portal Servicios y Trámites. La solicitud irá dirigida al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y deberá estar debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Carta de presentación del candidato y de la tesis doctoral por parte del Rectorado de la Universidad correspondiente dirigida a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

d) Currículum vítae del candidato.

e) Documento acreditativo de haber obtenido el grado de doctor.

f) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Subsanación de defectos y admisión de solicitudes. Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, los aspirantes serán requeridos para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 y 42.5.a) de la LRJAP y PAC.

Artículo 4

Criterios de Valoración

El procedimiento del otorgamiento de la distinción será mediante concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación:

— La calidad de las tesis presentadas.

— El carácter innovador.

— La relevancia para las políticas públicas de la Comunidad de Madrid y para las instituciones europeas.

Artículo 5

Jurado

El Jurado estará compuesto por:

— El titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en calidad de Presidente.

— El titular de la Dirección General competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid.

— Un Rector de las universidades de la Comunidad de Madrid.

— Un reconocido experto en el área de conocimientos de la Unión Europea.

— El titular de la Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales, en calidad de Secretario.

El Jurado se reserva la posibilidad de declarar desierta la distinción. Asimismo, se reserva la posibilidad de otorgar menciones especiales honoríficas.

El fallo del Jurado será inapelable y en todo lo no previsto en las presentes normas quedará sometido a criterio del mismo.

Artículo 6

Resolución

1. El fallo del Jurado se elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden.

2. Si transcurridos seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a todos los efectos.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP y PAC se notificará al beneficiario el fallo en el lugar que este haya señalado en su solicitud a efectos de notificaciones y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde su concesión, para general conocimiento.

Artículo 7

Trabajos presentados

Los trabajos quedarán custodiados en la Dirección General competente en materia de asuntos europeos durante cinco años, transcurridos los cuales, se abrirá un plazo de tres meses para su retirada por los autores o personas debidamente autorizados por ellos. Transcurrido este último plazo se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar la propiedad del mismo.

Artículo 8

Aceptación de las normas

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las normas contenidas en la presente Orden.

Artículo 9

Recursos y reclamaciones

La presente Orden, en lo relativo a su título I, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos.

TÍTULO II

Convocatoria para el año 2010

Artículo 10

Objeto

Se convoca el Premio Europa de Tesis Doctorales para el año 2010.

Artículo 11

Autores y trabajos

Podrán optar a esta distinción los autores de las tesis doctorales leídas desde el 1 de octubre de 2009 hasta el momento de la publicación de la presente Orden. Los trabajos deberán estar redactados en lengua castellana.

Artículo 12

Documentación a presentar

Los candidatos deberán de presentar la documentación prevista en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Artículo 13

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 14

Criterios de valoración

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

La presente Orden, en lo relativo a su título II, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tramitación telemática de los procedimientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

En lo relativo a este procedimiento deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, siendo de aplicación el siguiente texto: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas las siguientes normas:

— Orden de 6 de febrero de 2008, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión del Premio Europa de Tesis Doctorales.

— Orden 262/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca el Premio Europa de Tesis Doctorales para el 2009.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/37.706/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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