Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

142
Divorcio contencioso 943 de 2009-T

Doña Aída María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 943 de 2009, a instancias del procurador señor Bartolomé Garretas, en nombre y representación de don Antonio Recas Fernández, contra doña María Eugenia Bustos Games, en los cuales se ha dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de don Antonio Recas Fernández, contra doña María Eugenia Bustos Games, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración.

No cabe hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Una vez sea firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación a doña María Eugenia Bustos Games, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en San Lorenzo de El Escorial, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/38.957/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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