Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-299

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

299
Ejecución 262 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 262 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rufino Sánchez Lozano, doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza, don Mario Danilo Barona Valencia, don Eusebio Vitalino Bajaña Alvarado, doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, don José Alfredo Rivera González, don Ángelo Damián Ayala Clavijo y doña Karen Andrea Sani Calderón, contra la empresa “Guti-Import, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 24 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Rufino Sánchez Lozano, doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza, don Mario Danilo Barona Valencia, don Eusebio Vitalino Bajaña Alvarado, doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, don José Alfredo Rivera González, don Ángelo Damián Ayala Clavijo y doña Karen Andrea Sani Calderón, contra “Guti-Import, Sociedad Limitada”, por un importe de 84.008,02 euros de principal, más 8.400,80 euros para costas y 5.040,48 euros para intereses que se fijan provisionalmente, desglosado de la siguiente forma:

A don Rufino Sánchez Lozano, la cantidad de 16.950,52 euros de principal; a doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, la cantidad de 8.053,97 euros de principal; a don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza, la cantidad de 7.887,91 euros de principal; a don Eusebio Vitalino Bajaña Alvarado, la cantidad de 7.395,69 euros de principal; a doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, la cantidad de 7.046,26 euros de principal; a don José Alfredo Rivera González, la cantidad de 12.095,95 euros de principal; a don Ángelo Damián Ayala Clavijo, la cantidad de 7.395,69 euros de principal, y a doña Karen Andrea Sani Calderón, la cantidad de 10.034,52 euros de principal.

Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previsto en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallan y se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, más intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar las bases de datos de los organismos Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social; expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la entidad bancaria “Caja de Madrid”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, así como las existente en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo del vehículo matrícula 6360BKJ, propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guti-Import, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.075/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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