Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 9 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 9 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Alina Gabriela Carp, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “La Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Construcciones y Reformas Dorín, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 512 de 2010

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Andrea Ramona Carp, en su nombre y en el de su hija menor, Alina Gabriela Carp, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “La Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Construcciones y Reformas Dorín, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de doña Andrea Ramona Carp a percibir pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo con efectos de 27 de septiembre de 2008 sobre una base reguladora anual de 16.110,72 euros, así como el correspondiente auxilio por defunción, siendo responsable directa del pago “Construcciones y Reformas Dorín, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de “La Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa; el derecho de la menor Alina Gabriela Carp a percibir pensión de orfandad derivada de accidente de trabajo con efectos de 27 de septiembre de 2008 sobre una base reguladora anual de 16.110,72 euros, siendo responsable directa del pago “Construcciones y Reformas Dorín, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de la prestación por parte de “La Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Dorín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.320/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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