Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Demanda 972 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 972 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Martínez García, contra la empresa “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Martínez García, frente a la empresa “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, y don Ramón Soler Amaro, en calidad de administrador concursal, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 20.164,72 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de junio de 2010) hasta la presente resolución a razón de 86,73 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.259/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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