Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

234
Ejecución 143 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Navarro Mesa, contra las empresas “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, y don Jorge Riquelme Cámara, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1. Finca número 5.941 y vivienda unifamiliar aislada en construcción, situada en el sector “El Turó”, del término de Sant Andreu de Llavaneres, comarca del Maresme. Se encuentra edificada sobre la parcela 3 de superficie 2.000 metros cuadrados. Tiene una superficie total construida de 290,73 metros cuadrados. Finca número 5.941 de Sant Andreu de Llavaneres, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Mataró, al folio 34 del tomo 3.071, libro 164, inscripciones novena y décima.

2. Una doceava parte indivisa, que da derecho al uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número 13, de 10 metros cuadrados, situada en la finca entidad número 4: zona de la planta baja sin cubrir. Situada en Vilassar de Dalt, calle Riera de Targa, números 73-75, finca número 8.785-4, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Mataró, del tomo 3.195, libro 148, folio 13, como propiedad de don Jorge Riquelme Cámara, para responder de la cantidad de 35.334,83 euros, más 7.066 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Pilar Navarro Mesa, contra “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, y don Jorge Riquelme Cámara.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumple los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes mencionada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/33/0000002513, indicando el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, y don Jorge Riquelme Cámara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.290/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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