Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Demanda 647 de 2010

Doña María Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 647 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Fandos Alonso, contra la empresa “Contrataciones Industriales Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador y cantidad, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 518 de 2010

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador y cantidad entre partes: de una, y como demandante, don Joaquín Fandos Alonso, que comparece asistido por doña Alicia Conejo Serrano, y de otra, como demandados, “Contrataciones Industriales Madrid, Sociedad Anónima”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial comparece representada por doña María Santas Ara Callizo, que ha dictado la siguiente sentencia.

Que debía estimar la falta de acción opuesta por la defensa del Fondo de Garantía Salarial en la doble demanda de rescisión del contrato por voluntad del trabajador y cantidad interpuesta por don Joaquín Fandos Alonso, contra la empresa “Contrataciones Industriales Madrid, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial sin entrar a conocer las dos pretensiones.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contrataciones Industriales Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.197/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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