Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-318

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

318
Demanda 1.063 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.063 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Peinado del Pino, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 1 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.

Dispongo: Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, su señoría, ante mí dijo, que debía dar traslado a las partes en los presentes autos a los efectos prevenidos en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en relación con la inadmisión de la ejecución de la sentencia de despido por transcurso del plazo para instarla, habiendo apreciado de oficio la prescripción.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.226/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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