Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-95

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicios instalaciones deportivas

El Pleno, en sesión celebrada el 11 de agosto de 2010, aprobó inicialmente el expediente de imposición y ordenación de tasa por uso de las instalaciones del camping municipal y de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican los textos íntegros de los preceptos modificados.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL DE PELAYOS DE LA PRESA

Artículo 1. Concepto.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial y servicios complementarios de las instalaciones del Camping Municipal de Pelayos de la Presa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la ocupación de las instalaciones o la utilización de los servicios de camping municipal especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4 de esta ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien del aprovechamiento especial del dominio público del camping y de la utilización del resto de servicios previstos en las tarifas.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, atendiendo al número de adultos y/o niños usuarios del servicio, su forma de utilización mediante caravana, autocaravana o tienda de campaña y el vehículo a estacionar. Además, se añadirá la tarifa única de consumo eléctrico por día y la tarifa correspondiente a los posibles visitantes, si los hubiera, siendo estas las siguientes:

a) Tarifa euros/día:

— Adultos: 5,50.

— Niños hasta diez años: 5.

— Tienda individual: 5,50.

— Tienda familiar: 6,50.

— Caravana: 7.

— Autocaravana: 7,50.

— Coche: 4.

— Moto: 1,50

— Autobús: 20.

— Consumo eléctrico: 4 (10 AP).

— Visitante: 4.

b) Por unidad familiar y caravana o tienda que dispongan de contrato semestral: 140 euros mensuales y 3 euros diarios (10 AP), por consumo eléctrico.

Art. 5. Exenciones.—No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se produce con la solicitud de la ocupación o servicio, siendo requisito indispensable el pago de la cuota por la totalidad del período o servicio a utilizar.

La autorización de la ocupación será por períodos concretos, por lo que, de no retirarse las instalaciones por los autorizados al finalizar el período de concesión, serán retiradas por los servicios municipales correspondientes, con cargo a los responsables.

Cuando, por circunstancias no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá devolución del importe correspondiente.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en este ordenanza deberá solicitar con carácter previo a la utilización la correspondiente liquidación al personal responsable del camping, formulando declaración de los elementos que se van a instalar y del número de personas que lo ocuparán.

2. El personal responsable del camping, previa comprobación del justificante del pago, designará la plaza a utilizar.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En relación con las infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o normas que en su momento se encuentren en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el artículo 3 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las cuotas siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades:

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— El uso de la pista del pabellón deportivo y del campo de fútbol por equipos federados locales tendrá una bonificación del 50 por 100 sobre la tasa establecida.

— El abono de derechos de utilización de cualquier instalación deportiva se hará efectivo por el equipo o persona que solicite el uso de la instalación en el momento de hacer la reserva o, en su caso, cuando sea autorizado.

Pelayos de la Presa, a 14 de octubre de 2010.—El alcalde, Herminio Cercas Hernández.

(03/40.082/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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