Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

121
Juicio ejecutivo 383 de 1997-A

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 383 de 1997-A se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Alcobendas, a 2 de marzo de 2009.—La ilustrísima señor doña Belén Verdyguer Dúo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas (antes Juzgado de primera instancia e instrucción número 3), habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 383 de 1997, promovidos a instancias de “Banco Santander”, representado por la procuradora señora Rodríguez Martín Sonseca, bajo la dirección letrada del señor Fernández Pazos, contra “Mesa y Casa Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y contra don Álvaro Urgoiti Gutiérrez, representado por el procurador señor Figueroa Espinosa de los Monteros.

Fallo

Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra la mercantil “Mesa y Casa Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, y contra don Álvaro Urgoiti Gutiérrez, se interpuso por la procuradora señora Martín Sonseca, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para con su importe efectuar cumplido y entero pago a la actora de la suma de 9.676,35 euros de principal, más otros 3.305,57 euros que, por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, se calculan para intereses, gastos y costas, a cuyo pago queda condenada, igualmente, la parte demandada.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el libro de autos y sentencias definitivas de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Alcobendas.—El secretario (firmado).

(02/7.161/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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