Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3094/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Rosell Izaguirre, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de septiembre de 2006 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3094/2010, de 20 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Rosell Izaguirre, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de septiembre de 2006 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en dicha Orden, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Rosell Izaguirre, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de septiembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-617.5/05, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Gema Rosell Izaguirre solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública sita en la avenida Pablo Iglesias, número 62, primero, letra G, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo, expresamente, que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de su petición.

Puesto que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 15 de septiembre de 2006, por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Gema Rosell Izaguirre interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, no haber recibido ningún requerimiento solicitando documentación.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de la interesada, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del ámbito territorial correspondiente.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizaron varios requerimientos con fechas 22 de diciembre de 2005, 27 de marzo y 24 de mayo de 2006 para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que en caso contrario se procedería al archivo del expediente. Estas notificaciones no fueron atendidas, según consta en el expediente, pues fueron devueltas por caducadas por Correos, sin embargo, no se procedió a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de realizar de nuevo el requerimiento de la documentación.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada, en el que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Gema Rosell Izaguirre, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de septiembre de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-617.5/05, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en esta Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 6 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/40.075/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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