Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
04-11-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101104-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Modificación de la ordenanza número 16, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de celebración de matrimonio civil

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2010, relativos a:

1. Modificación de la ordenanza número 16, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de celebración de matrimonio civil.

Y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

Las presentes ordenanzas entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 7. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Por celebración de una boda, si al menos alguno de los contrayentes está empadronado en Valverde de Alcalá a la fecha de la solicitud: 100 euros.

2. Por celebración de una boda, si ninguno de los contrayentes está empadronado en Valverde de Alcalá a la fecha de la solicitud: 600 euros.

En Valverde de Alcalá, a 14 de octubre de 2010.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/40.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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