Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

27
Precio público Factorías Industriales

Acuerdo del Pleno, de 28 de octubre de 2010, por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la prestación de servicios en las Factorías Industriales de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el establecimiento del precio público por la prestación de servicios en las Factorías Industriales de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, que figura en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

Segundo.—Con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

Tercero.—Al precio público establecido por el presente acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

ANEXO

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS FACTORÍAS INDUSTRIALES DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO “MADRID EMPRENDE”

1. Objeto.—Consiste este precio público en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios que la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” preste en las Factorías Industriales de la ciudad de Madrid.

Además del derecho a utilizar la nave de uso industrial por el tiempo establecido, de acuerdo con las reglas internas de organización y funcionamiento de la factoría, así como de las de adjudicación de las naves correspondientes, se prestarán los siguientes servicios: recepción, vigilancia y seguridad; limpieza y mantenimiento; gastos de luz, de agua y de climatización de las zonas comunes; y asistencia técnica y asesoramiento a las empresas.

2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que pueda comenzar a utilizarse la Factoría Industrial que corresponda por el beneficiario.

3. Obligados al pago y tarifa.—Aquellas empresas que, siendo adjudicatarias de las naves integrantes de la Factoría Industrial, se beneficien de los servicios que en dicho ámbito se prestan por la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” estarán obligadas a satisfacer el correspondiente precio público.

Los beneficiarios podrán ser pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan una antigüedad máxima en el negocio de ocho años, y que cuenten con un plan de empresa viable, debiendo ser autorizados a partir de la selección que, conforme a las bases de la convocatoria pública, ha de realizarse.

Dichas autorizaciones se concederán por un período máximo de cuatro años, siendo prorrogables hasta tres años más.

El importe mensual a satisfacer será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de la nave adjudicada, calculados con sus dos primeros decimales, por 3,50 euros.

4. Gestión del cobro.—Una vez iniciada la prestación del servicio, por la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” se procederá a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constarán los datos precisos para la determinación del importe correspondiente a la mensualidad que en la misma se indique, emitiendo la factura procedente.

La periodicidad del pago será mensual, debiéndose abonar el precio correspondiente anticipadamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe correspondiente al mes de inicio será prorrateado en atención a los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la liquidación de la primera mensualidad subsiguiente.

También procederá el prorrateo en los supuestos de cese, salvo que el servicio no se preste por causas imputables al obligado al pago, y cuando, pudiendo hacerlo, el obligado no comunique el cese durante la primera quincena del mes anterior a aquel en que haya de producirse.

El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual, quienes soliciten la prestación del servicio público vendrán obligados a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, en el momento de formalizar dicha solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las facturas que se emitan. Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de dicha Administración antes del día 15, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel para el que haya de producir efectos. La Administración pasará al cobro, conjuntamente, las facturas que, con motivo del cambio producido en la domiciliación, no hayan sido cursadas.

5. IVA.—Al importe de las tarifas correspondientes será de aplicación el impuesto sobre el valor añadido de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, a 28 de octubre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.218/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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