Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
05-11-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101105-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Modificación delegaciones en Primera Tenencia de Alcaldía

Por decreto de Alcaldía número 2236/2010, de 4 de octubre, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se modifica el decreto de la Alcaldía 1753/2008, de 1 de octubre, en lo referente al régimen de delegaciones de la Alcaldía en la Primera Tenencia de Alcaldía, en los siguientes términos:

Se añade al apartado B) un apartado k) con el siguiente tenor:

k) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías depositadas para asegurar la correcta ejecución de las obras para las que se hubiera concedido licencia, cuando el procedimiento de concesión de licencia hubiera sido tramitado en el Departamento de Urbanismo.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde la fecha de la firma, sin perjuicio de su notificación al interesado para su aceptación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Esta resolución será comunicada a los portavoces de los grupos municipales y de ella se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente; el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 da Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 18 de octubre de 2010.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/40.163/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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