Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2328/2010, de 8 de octubre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema CASRAMA del eje El Escorial-Valdemorillo, fase segunda, aducción a Valdemorillo”, en el término municipal de Valdemorillo (expediente de expropiación forzosa número 296. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El objeto del presente proyecto es dotar al municipio de Valdemorillo de otra alternativa de suministro de agua potable. En la actualidad, el municipio de Valdemorillo se abastece desde el depósito de Valdemorillo, que a su vez se abastece del depósito de Pino Alto, siendo el origen del recurso el embalse de Valmayor. Con la ejecución de este proyecto se pretende la conexión del depósito de Valdemorillo al sistema CASRAMA, cuyo suministro procede del embalse de La Aceña y de La Jarosa hasta El Escorial; así, se va a prolongar la conducción existente desde El Escorial hasta el depósito de Valdemorillo, pudiendo servir la misma, de forma reversible, para alimentar a las urbanizaciones del Suroeste de El Escorial desde el depósito de Valdemorillo.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 244, de 13 de octubre de 2008. Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de marzo de 2009, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema CASRAMA del eje El Escorial-Valdemorillo, fase segunda, aducción a Valdemorillo”. Se hizo público en el BOCM número 99, de 28 de abril de 2009.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema CASRAMA del eje El Escorial-Valdemorillo, fase segunda, aducción a Valdemorillo”, en el término municipal de Valdemorillo (expediente de expropiación número 296. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, 8 de octubre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE MEJORA DEL ABASTECIMIENTO AL SISTEMA CASRAMA DEL EJE EL ESCORIAL-VALDEMORILLO, FASE SEGUNDA, ADUCCIÓN A VALDEMORILLO”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEMORILLO

EXPEDIENTE EXPROPIATORIO NÚMERO 296

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Abreviaturas utilizadas. EXP: Expropiación (m²), O.T.: Ocupación Temporal (m²), S.N.U.: Suelo no urbanizable.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/4.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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