Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-77

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la Asociación de Almacenistas de Patatas, CC OO y UGT (código número 2800765).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas, suscrito por la Asociación de Almacenistas de Patatas, CC OO y UGT el día 7 de junio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE PATATAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AÑOS 2010, 2011 y 2012

Artículo 1. Ámbito preliminar.—El presente convenio lo suscriben, de una parte, la Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, y de otra, las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC OO) y FETESE-Unión General de los Trabajadores.

Art. 2. Ámbito funcional.—El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de “Almacenistas de Patatas” de Madrid.

Art. 3. Ámbito territorial.—Será de obligada observancia para todas las empresas que radiquen en Madrid y su provincia, así como a sus trabajadores.

Art. 4. Ámbito temporal.—La duración del presente convenio es desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien los incrementos de los conceptos económicos del convenio surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Art. 5. Denuncia del convenio.—La denuncia del presente convenio deberá llevarse a cabo dentro de los dos últimos meses anteriores a la fecha de su finalización, es decir, el 31 de diciembre de 2012.

La denuncia deberá llevarse a cabo mediante comunicación fehaciente a la otra parte, dándose cuenta de ello a la autoridad laboral.

Art. 6. Incremento económico.—Para el año 2010 se pacta un incremento en los conceptos económicos del convenio de un 1 por 100, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2010. Las partes firmantes acuerdan que si el IPC real del año 2010 fuese superior al 1 por 100 pactado como incremento para el citado año, se procederá a regularizar la diferencia entre ambos en las tablas salariales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Para el año 2011 se pacta un incremento en los conceptos económicos del convenio de un 1,5 por 100, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011. Las partes firmantes acuerdan que si el IPC real del año 2011 fuese superior al 1,5 por 100 pactado como incremento para el citado año, se procederá a regularizar la diferencia entre ambos en las tablas salariales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

Para el año 2012 se pacta un incremento en los conceptos económicos del convenio de un 2 por 100, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2012. Las partes firmantes acuerdan que si el IPC real del año 2012 fuese superior al 2 por 100 pactado como incremento para el citado año, se procederá a regularizar la diferencia entre ambos en las tablas salariales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Art. 7. Prórroga de las cláusulas normativas y obligacionales.—Las restantes cláusulas normativas y obligacionales del convenio del sector, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero de 2003, se entienden prorrogadas hasta la firma del próximo convenio.

Art. 8. Comisión paritaria.—Las partes firmantes del presente convenio crean la comisión mixta y paritaria que se compondrá de ocho miembros, como máximo, en representación de las partes firmantes, así como de asesores respectivos designados por cada una de las partes libremente.

Las funciones de esta comisión serán:

a) Interpretación y aplicación del convenio.

b) Análisis y negociación sobre temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes; reestructuración de sectores, etcétera.

c) Establecer las tablas económicas para cada uno de los restantes años de vigencia del convenio y llevar a cabo las actuaciones necesarias para su registro y publicación.

Los miembros de la comisión serán designados: Por la asociación empresarial firmante del convenio los que representen a la parte empresarial y por los sindicatos CC OO y UGT los que representen a la parte social, por lo que respecta a los designados por esta última parte el número de miembros será igual para ambos sindicatos.

Art. 9. Dietas.—A los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que desplazarse fuera del término municipal donde esté situado el centro de trabajo, les corresponderán las cantidades en concepto de dietas que se recogen en el anejo a este convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Medidas específicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

1. Declaración de igualdad

La representación en las diferentes comisiones y órganos colegiados de las empresas se intentará ajustar al principio de composición paritaria de ambos sexos.

2. Medidas de igualdad

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán negociar medidas destinadas a promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Las empresas de más de 250 trabajadores deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores un plan de igualdad en los términos establecidos en la referida Ley Orgánica, que deberán implantar en las mismas. En el resto de las empresas la elaboración e implantación de dicho plan tiene el carácter de voluntario.

3. Protocolo de actuación en casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo

La igualdad y no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución y desarrollada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen unos valores esenciales en el marco de este convenio. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

La trabajadora o trabajador que fuese objeto de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su jefe inmediato, a la dirección de la empresa o a la representación legal de los trabajadores, caso de existir en la empresa.

La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.

Todo trabajador que tenga conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo está facultado para efectuar también dicha denuncia en los términos expuestos en los párrafos precedentes.

El jefe inmediato o el representante de los trabajadores en la empresa, caso de existir, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la dirección de la empresa, quien a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, si lo considera necesario, la suspensión de empleo, por un plazo máximo de ocho días laborables, del presunto autor, o su acoplamiento en otro departamento para que no pueda tener relación con su presunta víctima, sin que ninguna de estas medidas puedan considerarse como sanción laboral.

Acreditada la denuncia, el director de la empresa adoptará las medidas disciplinarias correspondientes.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de quien se considere legitimado para ello.

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D.- Dietas

Dietas:

a) Pernoctando: 30,07 euros/día.

b) Sin pernoctación pero comiendo fuera de casa por razón del trabajo: 12,93 euros.

(03/38.351/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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