Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Demanda 95 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 95 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar López de Armentia Aisa, contra la empresa “Sades, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de abril de 2010.—Don José Ramón Fernández Otero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Pilar López de Armentia Aisa, comparece su letrado don Juan Pablo Blanca Pérez con poder “apud acta” en las actuaciones, y de otra, la demandada, “Sades, Sociedad Limitada”, no comparece; Fondo de Garantía Salarial, comparece su letrada doña María Ángeles Rodríguez López, y el administrador concursal, don Manuel Matesanz Sánchez, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda declaro improcedente el despido producido el 30 de noviembre de 2009 y notificado el 1 de diciembre de 2009, y declarando imposible la readmisión, por cese de actividad, declaro resuelta la relación laboral condenando a “Sades, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 4 de enero de 2010, así como a pagarle la diferencia de retribución que hubiera en relación con el salario percibido por el trabajo iniciado desde dicha fecha a la de esta sentencia y, asimismo, deberá abonar la indemnización de 1.171,39 euros ´ 12 : 365 ´ 45 ´ 1,10/12 = 3.176,6 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.568/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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