Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Demanda 361 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 361 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Mayorga Redondo y don Juan Pablo Medina López Silva, contra Fondo de Garantía Salarial, “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, don José Daniel Fernández Arias, “Gregorio Linares Arias, Sociedad Cooperativa”, don Gregorio Linares Arias y “Virginia Biencinto González, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 525 de 2010

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Manuela Mayorga Redondo, y don Juan Pablo Medina López Silva, que comparecen asistidos y representados por don José Luis Espinosa Muñoz, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, “Lonser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, don José Daniel Fernández Arias, “Gregorio Linares Arias, Sociedad Cooperativa”, don Gregorio Linares Arias y “Virginia Biencinto González, Sociedad Cooperativa”, que no comparecen, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Manuela Mayorga Redondo y don Juan Pablo Medina López Silva, en concepto de reclamación de cantidad, contra don José Daniel Fernández Arias, “Gregorio Linares Arias, Sociedad Cooperativa”, “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, y doña Virginia Biencinto González, condenándolas solidariamente a las codemandadas al pago de las cantidades de 4.518,75 euros para la actora y 6.443,98 euros para el actor, en concepto de principal reclamado, más 451,87 euros para la actora y 644,39 euros para el actor en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si los recurrentes no gozan del beneficio de justicia gratuita deberán al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fondo de Garantía Salarial, “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, don José Daniel Fernández Arias, “Gregorio Linares Arias, Sociedad Cooperativa”, don Gregorio Linares Arias y “Virginia Biencinto González, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.684/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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