Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-281

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

281
Demanda 1.089 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.089 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Vicenta Figueroa Zambrano, contra la empresa “Dintre y Fora, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 370 de 2010

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante doña María Vicenta Figueroa Zambrano, que comparece asistida por la letrada doña Emma Calvo Campos, y de otra, como demandada. “Dintre i Fora, Sociedad Limitada”, que no comparece y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña María Vicenta Figueroa Zambrano, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Dintre i Fora, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.606,66 euros, en concepto de principal reclamado, más 260,66 euros, en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, con las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si los recurrentes no gozan del beneficio de justicia gratuita deberán al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dintre y Fora, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.643/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-281