Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-346

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

346
Demanda 808 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Illán García, contra la empresa “Álvaro e Hijos Transportes y Derribos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario (cantidad), se han dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don José Illán García, contra “Álvaro e Hijos Transportes y Derribos, Sociedad Limitada” y, en su virtud, absolver a esta libremente de los pedimentos contenidos en la súplica de aquella.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 4 de octubre de 2010.

Se acuerda tener por anunciado recurso de suplicación por la parte demandante don José Illán García contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al letrado o graduado social don César Almira Brea designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición, debiendo presentar tantas copias del escrito de formalización como partes en el procedimiento (disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a dicho letrado o graduado social para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Álvaro e Hijos Transportes y Derribos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.574/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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