Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101108-139

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

139
Ordenanzas fiscales ejercicio 2011

Doña María Paz Romero Urbano, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2010, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la comisión informativa especial de cuentas, habiéndose aprobado provisionalmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011, cuyos textos íntegros son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

Se sustituye en el título del epígrafe XIV del artículo 8 la denominación “Programas de Actuación Urbanística” por “Planes de Sectorización (Ley 9/2001) de la Comunidad de Madrid”.

La misma sustitución en el punto 1 del citado epígrafe.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3, REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE INSTALACIONES Y APERTURA Y LA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

Se modifica el texto de la tarifa del punto 2.1.b) del artículo 6, que queda:

— De 0 a 200 metros cuadrados.

— Exceso de 200 a 500 metros cuadrados.

— Exceso de 500 metros cuadrados.

Se añaden en el artículo 6.5 los siguientes epígrafes:

5.4. Instalaciones frigoríficas y/o caloríficas:

— Instalación de equipos de aire acondicionado de hasta 2.500 frigorías/hora o calorías/hora: 50 euros.

— Instalación de equipos de aire acondicionado de 2.500 a 5.000 frigorías/hora o calorías/hora: 80 euros.

— Instalaciones superiores a 5.000 frigorías/hora o calorías/hora:

l Acumulativa: cada tramo de 1.000 frigorías/hora o calorías/hora o fracción, 15 euros.

Una frigoría/hora equivale a 1,163 kW.

Mil calorías/hora a 1,16 W.

Un watio/hora a 0,86 frigorías/hora.

5.5. Instalaciones fotovoltaicas:

— Instalaciones de 5 kW: 400 euros.

— Instalaciones de 6 a 10 kW: 650 euros.

— Instalaciones de 11 a 20 kW: 850 euros.

— Instalaciones de 21 a 30 kW: 1.000 euros.

— Instalaciones de 31 a 40 kW: 1.200 euros.

— Instalaciones de 41 a 50 kW: 1.400 euros.

— Instalaciones superiores a 50 kW:

l Acumulativa: cada tramo de 10 kW o fracción, 125 euros.

Se sustituye la segunda frase del artículo 8.1 por: “Respecto de las licencias clasificadas, cuya instalación fue solicitada y concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza de 2010, y habiendo incumplido los plazos concedidos en la autorización, hubieran solicitado la licencia de funcionamiento con posterioridad a 1 de enero de 2010, se entiende iniciada la actividad municipal en el momento en que se le requirió y/o notificó la obligación de solicitar la inspección municipal para la obtención de la licencia de funcionamiento, requisito imprescindible para la puesta en marcha de la actividad.

Se añade el punto 3 en el artículo 10:

3. La licencia de funcionamiento que se conceda respecto de la licencia clasificada cuya instalación fue solicitada y concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza vigente en 2010, y que no haya solicitado expresamente la licencia de funcionamiento, requisito imprescindible para la puesta en marcha de la actividad, devengará la tasa que le hubiera correspondido satisfacer en el momento de la solicitud de la licencia de instalación concedida, siempre que no esté prescrita. Se abonará mediante autoliquidación, simultáneamente, a la presentación de la documentación requerida por los Servicios Técnicos de Industria.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS SÓLIDAS EN LOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE RECREO

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTES

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

Se modifica el epígrafe 4, “Derechos de examen en pruebas selectivas”, del artículo 6, que queda:

— Para participar en procesos selectivos de titulados de grado superior y medio (grupos A y B): 25 euros.

— Para participar en procesos selectivos de Policía Local: 50 euros.

— Para participar en los restantes procesos selectivos: 15 euros.

Cuando las personas que participen en dichos procesos selectivos se encuentren en situación de desempleo debidamente inscritos en las oficinas del INEM con un mes de antelación a la publicación de la oferta, y que lo justifiquen debidamente con la correspondiente demanda de empleo, se reducirán las anteriores tasas en un 50 por 100.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA INFANCIA

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA MONDA DE POZOS NEGROS, EXTRACCIÓN DE OBJETOS Y LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS PARTICULARES Y LIMPIEZA DE FACHADAS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES

Añadir en la última línea del artículo 1, después de: … para el curso escolar “2010-2011”.

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”:

Artículo 3. Cuantía.—1. Las cuotas mensuales de las escuelas harán referencia a los conceptos escolaridad, comedor y horario ampliado, estableciéndose en las siguientes cuantías:

— Comedor: 90,20 euros/mes.

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13 euros/mes.

2. La cuota de escolaridad será calculada, en cada caso, en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2009 y de conformidad con los siguientes criterios:

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La cuota que cada familia deberá abonar resultará de la suma de la cuota de comedor, la de escolaridad y la de horario ampliado correspondiente a cada caso.

Las cuantías establecidas deben entenderse sin detrimento de lo que resulte de la aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), establece que las cuotas de los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establece los precios de comedor.

La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de la cuota máxima.

Las Administraciones titulares de las escuelas podrán arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al período de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio.

Se sustituye en el artículo 4 el punto 1, que queda:

1. Corresponde al Consejo Escolar de cada escuela asignar las cuotas a los niños/as, teniendo en cuenta los criterios anteriores en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, y asimismo de revisar las de los niños matriculados en el curso 2009-2010 y que continúen durante el curso 2010-2011 aplicando los criterios establecidos.

Se añade al final del punto 3 “… disfrutando de la totalidad de la beca”.

Se modifica en el artículo 5:

— Punto 1: donde dice, “11,96 euros”; debe decir, “13 euros”.

— Punto 2: añadir al final del último párrafo (Ayuntamiento de San Fernando de Henares).

— Punto 4: donde dice, “2009”; debe decir, “2010”.

— Punto 5: donde dice, “2009-2010”; debe decir, 2010-2011”.

— Añadir después de: “… en el artículo 3” la palabra (Cuantía).

Se modifica en el artículo 6:

— Punto 3: Quitar “en el plazo máximo de un mes” y ponerlo al final del párrafo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 3, “Cuantía”, que queda:

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Se modifican el primero, segundo y tercer párrafo, que quedan:

— Prestaciones del bono deporte:

l Libre acceso mediante la presentación del carné a las siguientes instalaciones y actividades: sala de fitness, pista de atletismo, piscina de verano o cubierta, pistas de tenis (máximo 1 hora al día), pista de pádel (según tasas), aeróbic, gimnasia de mantenimiento, sala de musculación, SPA (dos usos mensuales con cita previa), dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público, no se esté desarrollando ninguna actividad programada (excepto aeróbic y gimnasia de mantenimiento) o se celebren acontecimientos deportivos.

l La entrada de infantil/niño se refiere a menores de quince años.

l Las tasas correspondientes al número III (Campañas deportivas) entrarán en vigor el día 1 de junio de 2011.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16, PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Se modifican las cuantías del artículo 3, que queda:

Artículo 3. Cuantía.—1. Cuotas mensuales:

— Música y movimiento (de 4 a 7 años, inclusive): 31,60 euros.

— Instrumento (a partir de 8 años):

l Clase instrumental + lenguaje musical + agrupaciones: 46,90 euros.

— Ballet (a partir de 7 años):

l Alumnos no matriculados en música y movimiento: 24,50 euros.

— Otras especialidades de danza:

l Dos horas semanales (bailes de salón, gym-jazz, etcétera): 23,60 euros.

— Seminarios y monográficos específicos:

l La cuantía se estima en el siguiente intervalo: 15,30-38,70 euros.

— Informática musical: 29,50 euros.

— Alquiler de instrumentos: 17 euros.

— Alquiler de cabinas de estudio:

l Una hora semanal: 8,15 euros.

l Dos horas semanales: 12,20 euros.

l Tres horas semanales: 17,30 euros.

2. Cuotas anuales:

— Matrícula: 13,25 euros.

— Agrupaciones instrumentales, vocales y/o dancísticas:

l Alumnos no matriculados en instrumento o ballet: 57 euros.

3. Cuotas reducidas:

— Segundo instrumento: 29,15 euros.

— Ballet + instrumento: 63 euros.

Se modifica el artículo 4, que queda:

Artículo 4. Bonificaciones y exenciones.—Bonificaciones:

1. Los/as alumnos/as matriculados/as en un instrumento que deseen y obtengan plaza para estudiar un segundo instrumento, abonarán la cuota reducida que se señala en el artículo 3.3.

Asimismo, se beneficiarán de la misma cuota los alumnos de instrumento que tengan un miembro de la unidad familiar matriculado en una especialidad instrumental.

2. Los/as alumnos/as que cursen de forma simultánea ballet e instrumento abonarán la cuota reducida prevista en el artículo 3.

3. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a los poseedores del carné del Club Leonardo en vigor, en la cuota de instrumento o ballet.

4. Se bonifica un 20 por 100 a los poseedores del carné de familia numerosa con el título en vigor, que tengan dieciocho años o menos en el momento de la inscripción, en las cuotas ordinarias de música y movimiento, instrumento o en la cuota de ballet.

5. No serán acumulables las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.

6. Cualquiera de las deducciones, bonificaciones o exenciones reflejadas en este artículo serán de aplicación desde la fecha en que el interesado lo solicite y acredite y hasta la finalización del curso escolar.

Exenciones:

1. Los/as alumnos/as con aptitudes artísticas especiales y situación de carencia de recursos económicos y/o sociales suficientes, podrán verse exentos/as del pago o bonificados/as en él si así lo estima la autoridad local competente, para cuya valoración económica desfavorable se emitirá un informe técnico preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales.

2. Podrán verse exentos del pago de la matrícula las personas que como grupo colectivo accedan a los servicios del centro de manera conjunta: coros, agrupaciones musicales, conjuntos, etcétera, así como los/as socios/as del CRIA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO DE EMPRESAS SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18, FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican los artículos 2.1 y 2.5, que quedan:

2.1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,390 por 100 sobre la base liquidable.

2.5. Con independencia de lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

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Se elimina el párrafo “… sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera” del artículo 5.4.b) y e).

Se modifica el punto 5.4.f), “Consecuencia del impago”, que queda: “Si por causas imputables al interesado no se hace efectivo el pago, se perderá el derecho a la bonificación en ese ejercicio y siguientes, debiendo abonar el importe íntegro sin bonificación, manteniéndose el mismo plazo de pago en que estuviera, período voluntario, período con recargo del 5 por 100 o período ejecutivo.

Para disfrutar nuevamente del derecho a la bonificación deberá atenerse a lo dispuesto en el apartado 4.b)”.

Se elimina la disposición transitoria primera.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se incrementan los costes de referencia general en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21, DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se incrementa la cuota mínima en un 1,9 por 100 sobre la cantidad de 2010.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica el artículo 3, “Coeficiente de situación”, que queda:

“Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de la Ley de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes de situación:

— Categoría primera: 2,415 euros.

— Categoría segunda: 2,181 euros.”

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se incrementan las tarifas en un 1,9 por 100 sobre las tarifas de 2010.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Fernando de Henares, a 21 de octubre de 2010.—La concejala-delegada de Hacienda, María Paz Romero Urbano.

(03/40.240/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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