Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101109-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de la parte de distribución de una subestación denominada “ST Valle del Arcipreste”, de 220/20 kV, a instalar en carretera M-509-PS, kilómetro 25,290, en el término municipal de Majadahonda, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

2009P880

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 15 de octubre de 2009 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de la parte de distribución de una subestación, 220/20 kV, denominada “ST Valle del Arcipreste”, de la que se acompaña el correspondiente proyecto, firmado por don Sergio Ortiz de la Torre, visado con el número 200911920, de fecha 28 de diciembre de 2009, en el Colegio Oficial de Ingenieros de Madrid.

Segundo

Asimismo, acompaña a dicha solicitud informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.645), de fecha 13 de octubre de 2009, en el que se resuelve la no necesidad de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental al que se refiere la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación en las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión; Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982), y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la instalación de la parte de distribución de una subestación denominada “ST Valle del Arcipreste” (2009P880-ISE180), de 220/20 kV, a instalar en carretera M-509-PS, kilómetro 25,290, en el término municipal de Majadahonda, cuyas características son las siguientes:

1. Transformación: La transformación se llevará a cabo por medio de tres transformadores de potencia de instalación interior, situados en los correspondientes cubículos en el edificio. Los transformadores serán trifásicos, de relación de transformación 220/20 kV y 50 MVA de potencia.

2. Sistema de 20 kV: El sistema de 20 kV estará compuesto por un conjunto de cabinas metálicas blindadas de instalación interior. El aislamiento de las mismas es de SF6 y su configuración eléctrica será de doble barra. Las celdas estarán agrupadas en tres módulos de diez líneas cada uno, ubicados en salas independientes en el edificio. Los módulos estarán formados por las siguientes posiciones:

Módulo 1:

— Diez posiciones de línea.

— Una posición de enlace de barras.

— Una posición de medida.

— Una posición de transformador.

— Una posición de servicios auxiliares.

— Una posición de batería de condensadores.

— Dos posiciones de partición de barras con cable.

Módulo 2:

— Diez posiciones de línea.

— Una posición de enlace de barras.

— Una posición de medida.

— Una posición de transformador.

— Una posición de servicios auxiliares.

— Una posición de batería de condensadores.

— Dos posiciones de partición de barras con cable.

— Dos posiciones de unión de barras con cable.

Módulo 3:

— Diez posiciones de línea.

— Una posición de enlace de barras.

— Una posición de medida.

— Una posición de transformador.

— Una posición de batería de condensadores.

— Dos posiciones de unión de barras con cable.

3. Elementos auxiliares: Los sistemas eléctricos de potencia se complementarán con los siguientes elementos:

— Tres reactancias trifásicas de puesta a tierra de 1.000 a 10 s.

— Tres baterías de condensadores de 10,8 MVAr.

— Dos transformadores de servicios auxiliares de 250 kVA de potencia y relación de transformación 22/0,420-0,242 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Cuarto

En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de octubre de 2009.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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