Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101109-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Padrón impuesto bienes inmuebles 2010

Aprobado por decreto del concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Personal, Régimen Interior, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, de 28 de agosto de 2010, el padrón del impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2010, se pone en conocimiento de los interesados que se encuentra expuesto al público en el Departamento de Gestión Tributaria e Inspección Fiscal de este Ayuntamiento durante el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá ser examinado y formular las reclamaciones que se estimen pertinentes.

El cobro del citado padrón se llevará a cabo en período voluntario desde el día 18 de septiembre hasta el 18 de noviembre de 2010, en cualquier oficina de “Ibercaja”, “Caja Madrid”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Caja España”, “Caja Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Banco Santander”, “Barclays Bank”, “Deutsche Bank”, “Caixa Catalunya”, BBK, “Banco Sabadell Atlántico”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Caja Duero”, “Caja Sol”, “Banco Pastor”, “Caja Cantabria” y “Banco Popular”.

El vencimiento del plazo sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los recargos del período ejecutivo al que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de los intereses de demora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Parla, agosto de 2010.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/9.099/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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